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12. Accidentes, incidentes y su notificación
                      es posible, advertir a las aeronaves cuando se espere que vaya
                      a haber riesgos por estela turbulenta:
                  (iv)  El  RCA, Apéndice G, apartado  2.6, vuelve  a advertir a los
                      Controladores del riesgo del chorro de los reactores.
                  (v)  RCA 4.5.7.6: “Se considera información indispensable sobre
                      el tránsito, la referencia a toda aeronave, vehículo o personal
                      que se halle en el área de maniobra o cerca de ella, o al que
                      opera en la proximidad del aeródromo que pueda constituir un
                      peligro para las aeronaves en cuestión”.
    Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
             12.5.2  Combustible mínimo y emergencia de combustible

               (1) Cuando un piloto informe sobre un estado de combustible mínimo,
                  el controlador informará al piloto en cuanto sea posible de cualquier
                  demora prevista o respecto a que no se prevén demoras.
               (2) Cuando el nivel de combustible haga que sea necesario declarar
                  una situación de socorro, de acuerdo con SERA.14095, el piloto así
                  lo indicará mediante la señal radiotelefónica de socorro (MAYDAY),
                  que de preferencia deberá repetirse tres veces, seguida de la
                  naturaleza de la condición de peligro [FUEL (combustible)].
             12.5.3  Problemas surgidos en la aeronave
               (1) Deterioro del rendimiento  de la aeronave:  Siempre que como
                  resultado de fallo o deterioro de los sistemas de navegación,
                  de comunicaciones, de altimetría, de mando de vuelo, u otros,
                  se degrade el rendimiento  de la aeronave  por debajo  del nivel
                  requerido  para el espacio aéreo en el que está realizando
                  operaciones,  la  tripulación  de  vuelo  lo  notificará  sin  demora  a
                  la dependencia ATC en cuestión. Cuando el fallo o el deterioro
                  afecten a la mínima de separación que se está empleando en ese
                  momento, el controlador adoptará medidas para establecer otro
                  tipo apropiado de separación o de mínimas de separación.
               (2) Deterioro  o  fallo  del  sistema  RNAV. Cuando  una aeronave no
                  pueda cumplir las especificaciones que requiera el procedimiento
                  o la ruta RNAV, debido a un fallo o deterioro del sistema RNAV, el
                  piloto solicitará una autorización revisada.
               (3)  Pérdida de la performance de navegación vertical necesaria para
                  el espacio aéreo de separación vertical mínima reducida (RVSM):
                  (i)  El piloto informará al ATC tan pronto como sea posible sobre
                      cualquier circunstancia en la que no puedan mantenerse los
                      requisitos  de rendimiento  de navegación  vertical para los

                                                                     Pág. 12.15
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