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12. Accidentes, incidentes y su notificación
es posible, advertir a las aeronaves cuando se espere que vaya
a haber riesgos por estela turbulenta:
(iv) El RCA, Apéndice G, apartado 2.6, vuelve a advertir a los
Controladores del riesgo del chorro de los reactores.
(v) RCA 4.5.7.6: “Se considera información indispensable sobre
el tránsito, la referencia a toda aeronave, vehículo o personal
que se halle en el área de maniobra o cerca de ella, o al que
opera en la proximidad del aeródromo que pueda constituir un
peligro para las aeronaves en cuestión”.
Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
12.5.2 Combustible mínimo y emergencia de combustible
(1) Cuando un piloto informe sobre un estado de combustible mínimo,
el controlador informará al piloto en cuanto sea posible de cualquier
demora prevista o respecto a que no se prevén demoras.
(2) Cuando el nivel de combustible haga que sea necesario declarar
una situación de socorro, de acuerdo con SERA.14095, el piloto así
lo indicará mediante la señal radiotelefónica de socorro (MAYDAY),
que de preferencia deberá repetirse tres veces, seguida de la
naturaleza de la condición de peligro [FUEL (combustible)].
12.5.3 Problemas surgidos en la aeronave
(1) Deterioro del rendimiento de la aeronave: Siempre que como
resultado de fallo o deterioro de los sistemas de navegación,
de comunicaciones, de altimetría, de mando de vuelo, u otros,
se degrade el rendimiento de la aeronave por debajo del nivel
requerido para el espacio aéreo en el que está realizando
operaciones, la tripulación de vuelo lo notificará sin demora a
la dependencia ATC en cuestión. Cuando el fallo o el deterioro
afecten a la mínima de separación que se está empleando en ese
momento, el controlador adoptará medidas para establecer otro
tipo apropiado de separación o de mínimas de separación.
(2) Deterioro o fallo del sistema RNAV. Cuando una aeronave no
pueda cumplir las especificaciones que requiera el procedimiento
o la ruta RNAV, debido a un fallo o deterioro del sistema RNAV, el
piloto solicitará una autorización revisada.
(3) Pérdida de la performance de navegación vertical necesaria para
el espacio aéreo de separación vertical mínima reducida (RVSM):
(i) El piloto informará al ATC tan pronto como sea posible sobre
cualquier circunstancia en la que no puedan mantenerse los
requisitos de rendimiento de navegación vertical para los
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