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12. Accidentes, incidentes y su notificación
(5) Turbulencia grave — no prevista:
(i) Cuando una aeronave que opere en el espacio aéreo RVSM
se encuentre con una turbulencia grave o vórtices de estela
que en opinión del piloto podrían afectar a la capacidad de
la aeronave para mantener su nivel de vuelo autorizado,
el piloto informará al ATC. El ATC establecerá o bien una
separación horizontal adecuada o aumentará la separación
vertical mínima.
Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
(ii) En la medida de lo posible, el ATC se adaptará a las solicitudes
del piloto relativas a los cambios de nivel de vuelo o ruta y
transmitirá información de tránsito, según sea necesario.
(iii) El ATC solicitará informes a otras aeronaves para determinar
si debe suspenderse por competo la RVSM o en una banda o
zona de nivel de vuelo concreta.
(iv) El ACC que suspenda la RVSM deberá coordinar dicha
suspensión o suspensiones con los ACC adyacentes, así
como los ajustes necesarios en las capacidades del sector,
según proceda, para garantizar la evolución ordenada de la
transferencia del tránsito.
(6) Turbulencia grave — prevista:
(i) Cuando una previsión meteorológica anticipe una turbulencia
grave en el espacio aéreo RVSM, el ATC determinará si
debería suspenderse la RVSM y, de ser así, durante cuánto
tiempo y en qué área o nivel o niveles de vuelo concretos.
(ii) En los casos en que vaya a suspenderse la RVSM, el ACC
encargado de la suspensión se coordinará con los ACC
adyacentes en lo relativo a los niveles de vuelo adecuados
para transferir el tránsito, salvo que mediante un documento
de consentimiento se haya determinado un sistema de
asignación de niveles de vuelo de contingencia. El ACC
encargado de la suspensión del RVSM también coordinará las
capacidades de sector aplicables con los ACC adyacentes,
según proceda.»
(7) Aviso de resolución (RA) de ACAS.
(i) ACAS II se utilizará durante el vuelo, salvo con arreglo a
la lista de equipamiento mínimo que se especifica en el
Reglamento (UE) nº 965/2012 de la Comisión, de un modo
que permita la producción de las indicaciones RA para la
tripulación de vuelo cuando se detecte la proximidad indebida
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