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Manual de Consulta del Comandante de Aeronave
            (3) Umbral de aterrizaje desplazado.

             Aeronave   La aero-  ... debe   Aero-    La aero-   ... debe
              que ha   nave que   esperar    nave     nave que   esperar
              llegado    sale...   como     que ha     llega...   como
                                  mínimo:    salido              mínimo
               Media     Ligera              Media     Ligera
              Pesada     Ligera   2 minutos  Pesada    Ligera   2 minutos
              Pesada     Media              Pesada     Media

    Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
            (4) Sentido opuesto.
            Se aplicará una separación mínima de 2 minutos entre una aeronave
            ligera, media o pesada y una aeronave pesada o entre una aeronave
            ligera y una media, si la aeronave más pesada está haciendo una apro-
            ximación a baja altura o una frustrada y la aeronave más ligera:
              a.  Utiliza la pista en sentido opuesto para el despegue.
              b.  Aterriza en la pista en sentido opuesto o en una pista paralela en
                sentido opuesto, distante menos de 760 metros.
            (5) Efecto de los chorros de los reactores
            Los Comandantes han de estar atentos a los peligros provenientes de
            los chorros de los reactores de las aeronaves en despegue, sobre todo
            si la que va a despegar es superior en peso a la propia. Los efectos se
            pueden trasladar a más de 500 m desde la zona de despegue y duran
            varios minutos. Las normas para autorizar un aterrizaje de un avión
            ligero detrás de otro pesado son las siguientes:
                (i)  El  Reglamento  de  la  Circulación  Aérea  (RCA),  modificado
                   por Orden Ministerial de 12 de marzo de 1997, Libro IV; Cap.
                   5º (4.5), Servicio de Control de Aeródromo, párrafo 4.5.7.10:
                   “Los controladores de Tránsito Aéreo, deberán tener en cuen-
                   ta los peligros que los chorros de los reactores y las corrientes
                   de la hélices puedan ocasionar a las aeronaves en el rodaje,
                   a las que despegan y aterrizan...”
                El chorro de los reactores, los gases de escape de turbina y/o las
                corrientes de aire de las hélices, pueden dar lugar a velocidades
                de viento en zonas localizadas, de suficiente intensidad par causar
                daños a otras aeronaves, vehículos o personal que se encuentre
                dentro del área afectada”.
               (ii)  RCA 4.5.14.6: “No debe autorizarse el recorrido de  despegue
                   de una aeronave pesada si el chorro de  sus motores de reac-
                   ción pudiera ser peligroso para una aeronave o vehículo que le
                   sigan, o para las estructuras terrestres”.
               (iii)  Cuando la responsabilidad de evitar la estela turbulenta incumba
                   al piloto al mando, los controladores de aeródromo deberán, si
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