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12. Accidentes, incidentes y su notificación
             12.5.4  Clasificación de los compartimentos de carga a efectos de
                    detección y extinción de posibles incendios
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             Clase                       Especificaciones
               A   1. La presencia de un incendio podría ser descubierta fácilmente por un    miembro de la tripulación y
                   2. Cualquier parte del compartimento es de fácil acceso en vuelo.
               B   1. Permite acceso suficiente para que un miembro de la tripulación en vuelo alcance efectivamente cual-
                   quier parte del compartimento con el contenido de un extintor manual.
                   2. Cuando se utilizan accesos, no penetrarán cantidades peligrosas de humo, llamas o agente extintor en
                   ningún compartimento de tripulación o pasajeros.
                   3. Hay un detector de humo o un detector de incendio aprobado, para advertir al puesto del piloto o del
                   mecánico de a bordo.
    Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
               C   Cuando, no cumpliendo con los requisitos de A y B:
                   1.Hay un detector de humo o de incendio aprobado, para advertir al puesto de piloto o del mecánico de
                   a bordo.
                   2. Hay un dispositivo extintor de incendios integral aprobado que se puede accionar desde el puesto del
                   piloto o del mecánico de a bordo.
                   3. Existen medios para evitar que penetren cantidades peligrosas de humo, llamas o agente extintor en
                   algún compartimento ocupado por la tripulación o por los pasajeros.
                   4. Existen medios para dominar las corrientes de aire dentro del compartimento, de manera que el agente
                   extintor utilizado pueda sofocar cualquier incendio que pueda originarse.
               D   1. Un incendio que ocurra en el mismo se puede delimitar por completo sin    poner en peligro la seguridad
                   del avión ni de sus ocupantes.
                   2. Existen medios para evitar que penetren cantidades peligrosas de humo, llamas u otros gases nocivos
                   en los compartimentos ocupados por la tripulación o por los pasajeros.
                   3. Se controlan la ventilación o las corrientes de aire dentro de cada compartimento, de manera que cual-
                   quier incendio que ocurra dentro del mismo no avance más allá de los límites de seguridad.
                   4. Se consideran los efectos del calor producido dentro del compartimento, sobre las partes críticas adya-
                   centes del avión.
               E   Sólo en los aviones destinados al transporte de carga, cuando:
                   1. Hay un detector de humo o un detector de incendio aprobado para advertir al puesto del piloto o del
                   mecánico de a bordo.
                   2. Existen medios para obturar la ventilación hacia o dentro del compartimento, y la tripulación de vuelo
                   puede efectuar esta operación desde su compartimento.
                   3. Existen medios para evitar que penetren cantidades de humo, llamas o agente extintor en algún compar-
                   timento ocupado por la tripulación o por los pasajeros.
                   4. Las salidas de urgencia necesarias para la tripulación son accesibles en cualquier condición de carga.
             12.5.5  Consejos en caso de accidente (COPAC)
               (1) Asegurar la integridad de sus tripulantes y pasajeros;
               (2) Facilitar información sobre posición y situación;
               (3) Preservar la documentación y equipos de grabación;
               (4) Entregar la responsabilidad de la aeronave a los equipos de resca-
                  te, Fuerzas de seguridad del Estado o responsable de la compañía;
               (5) Dar un briefing a su tripulación en privado;
               (6) Evitar declaraciones, incluso a sus familiares;
               (7) Contactar con su empresa/compañía aérea;
               (8) Informar por escrito a las autoridades aeronáuticas.
               (9) (Nota: Aeroley les recuerda la obligación de efectuar una llamada
                  telefónica a la CIAIAC lo antes posible)
               (10) Diferenciar entre investigación técnica y judicial.
              5. OACI, Doc. 9481/AN. 928. EU 25.857
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