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Manual de Consulta del Comandante de Aeronave
Art. 68: “Los cónyuges están obligados a vivir juntos. Guar-
darse fidelidad y socorrerse mutuamente”.
(B) El Comandante preguntará a cada uno por separado:
“(Nombre)......”, ¿consiente en contraer matrimonio con
“Nombre.....” y efectivamente lo contrae en este acto?
(C) Una vez que ambos hayan contestado afirmativamente
dirá: “Por la autoridad que me confiere el Código Civil, yo
os declaro unidos en matrimonio”.
(D) Acto seguido extenderá el acta matrimonial que firmarán
Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
los esposos, los testigo y el Comandante
(iv) Si ambos cónyuges son extranjeros, podrá celebrarse el ma-
trimonio en España con arreglo a la forma prescrita para los
españoles o cumpliendo lo establecido por la Ley personal de
cualquiera de ellos (art. 50 CC)
El matrimonio produce efectos civiles desde su celebración, pero
para el pleno reconocimiento de los mismos será necesaria su ins-
cripción en el Registro Civil.
(7) Acta de matrimonio
Un vez celebrado el matrimonio, el Comandante extenderá el Acta de
Matrimonio que se propone en el capítulo de Formularios.
12.4.5 Negativa de los pasajeros a abandonar el avión.
El hecho se considera como sedición a bordo.
(1) Se evitarán interferencias distintas de las autoridades competen-
tes (Director del Aeropuerto o quien lo represente).
(2) Las gestiones de persuasión serán cortas.
(3) Se posibilitará la evacuación del avión.
(4) Se hará saber al pasaje que si persiste en su actitud, su conducta
podría ser sancionada por las leyes vigentes nacionales e inter-
nacionales.
(5) Si persisten, el Comandante entregará el avión a las autoridades,
(Director del Aeropuerto o en quien recaigan sus funciones, quien
se hará acompañar por la Guardia Civil). Para ello se comunicará
por frecuencia a la torre, que se va a entregar el avión a la Autori-
dad, pidiendo la hora exacta. Se comunicará también que se está
efectuando la entrega.
(6) En el momento en que se entregue el avión cesa la autoridad del
Comandante, al aplicarse el art. 60 de la LNA.
(7) Se permanecerá a bordo hasta que hayan desembarcado todos.
(8) Habrá que testificar ante la policía si se denuncia a los pasajeros
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