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Manual de Consulta del Comandante de Aeronave
                     Art. 68: “Los cónyuges están obligados a vivir juntos. Guar-
                       darse fidelidad y socorrerse mutuamente”.
                   (B)  El Comandante preguntará  a cada uno por separado:
                       “(Nombre)......”,  ¿consiente en contraer matrimonio con
                       “Nombre.....” y efectivamente lo contrae en este acto?
                   (C)  Una vez que ambos hayan contestado afirmativamente
                       dirá: “Por la autoridad que me confiere el Código Civil, yo
                       os declaro unidos en matrimonio”.
                   (D)  Acto seguido extenderá el acta matrimonial que firmarán
    Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
                       los esposos, los testigo y el Comandante
               (iv)  Si ambos cónyuges son extranjeros, podrá celebrarse el ma-
                   trimonio en España con arreglo a la forma prescrita para los
                   españoles o cumpliendo lo establecido por la Ley personal de
                   cualquiera de ellos (art. 50 CC)
              El matrimonio produce efectos civiles desde su celebración, pero
              para el pleno reconocimiento de los mismos será necesaria su ins-
              cripción en el Registro Civil.
            (7) Acta de matrimonio
            Un vez celebrado el matrimonio, el Comandante extenderá el Acta de
            Matrimonio que se propone en el capítulo de Formularios.
          12.4.5  Negativa de los pasajeros a abandonar el avión.
            El hecho se considera como sedición a bordo.
            (1) Se evitarán interferencias distintas de las autoridades competen-
               tes (Director del Aeropuerto o quien lo represente).
            (2) Las gestiones de persuasión serán cortas.
            (3) Se posibilitará la evacuación del avión.
            (4) Se hará saber al pasaje que si persiste en su actitud, su conducta
               podría ser sancionada por las leyes vigentes nacionales e  inter-
               nacionales.
            (5) Si persisten, el Comandante entregará el avión a las autoridades,
               (Director del Aeropuerto o en quien recaigan sus funciones, quien
               se hará acompañar por la Guardia Civil). Para ello se comunicará
               por frecuencia a la torre, que se va a entregar el avión a la Autori-
               dad, pidiendo la hora exacta. Se comunicará también que se está
               efectuando la entrega.
            (6) En el momento en que se entregue el avión cesa la autoridad del
               Comandante, al aplicarse el art. 60 de la LNA.
            (7) Se permanecerá a bordo hasta que hayan desembarcado todos.
            (8) Habrá que testificar ante la policía si se denuncia a los pasajeros

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