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12. Accidentes, incidentes y su notificación
            (a)  Accidentes e incidentes imputables a mercancías peligrosas.
               Cuando  se provoque  un  incidente  por  mercancías  peligrosas   que
               ocasione lesiones mortales o graves, o daños importantes a la pro-
               piedad, o bien cuando se violen las normas del Reglamento de Mer-
               cancías Peligrosas, el Comandante tiene la obligación de informar  a
               la AESA. Si ocurre en vuelo, o si tiene lugar una emergencia en vuelo
               donde se transporten mercancías peligrosas, ha de informar además
               a la dependencia ATS correspondientes (ORO.GEN.160).
    Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
            (b)  Sucesos relacionados  con los servicios e instalaciones de
                 navegación   aérea.
               (1) Sucesos relacionados con las aeronaves;
               (2) Degradación  o pérdida total de servicios o funciones (control,
                  servicios de navegación o comunicaciones)
               (3) Otros sucesos (emergencias, descarga  de combustible,
                  interferencia ilícita, aviso de bomba, etc)
               Para una completa identificación de estos sucesos, ver Capitulo 16,
               página 16.9
               La CEANITA es la comisión que hasta ahora se encargaba de este
               tipo de incidentes. Hay que señalar que cuando en un AIRPROX el pi-
               loto ha de maniobrar la aeronave para evitar una colisión, el incidente
               deja de ser de tránsito aéreo para convertirse en incidente grave, en
               cuyo caso ha de informarse a la CIAIAC.

            12.4  Incidentes relativos a la operación de vuelo.
               Hay otros sucesos, no recogidos en la legislación anterior, que también
               afectan a la operación de vuelo y que han de ser notificados a diferentes
               organismos.
               La notificación se puede hacer en el formulario del capítulo 13.2 de este
               Manual. Las diferentes Compañías pueden establecer cauces de notifica-
               ción propios.

             12.4.1  Nacimiento a bordo.
                 El acta de nacimiento será autorizada por el Comandante (artículo 71
                 del Reglamento del Registro Civil), en el formulario del Capítulo 14.5.
                  (i)  Se informará a Centro de Control.
                  (ii)  Se continuará el vuelo, salvo complicaciones.
                  (iii)  Se informará por triplicado a la Autoridad Aeronáutica, al re-
                      presentante de la compañía, enviándose el acta de nacimien-
                      to, por el medio más urgente, al Registro Civil  competente.
                      Lo mejor es hacer que la Compañía se encargue del asunto

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