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Manual de Consulta del Comandante de Aeronave
               do, el Comandante está obligado a dar inmediato aviso al Servicio
               de Aduanas del Resguardo o de Policía más próximo. Las autori-
               dades deberán realizar las comprobaciones pertinentes antes de
               que la aeronave pueda continuar el vuelo. Si no puede continuar el
               vuelo, quedará sujeta a intervención.
            (3) Toda aeronave civil, nacional o extranjera, en vuelo sobre el terri-
               torio nacional o sus aguas jurisdiccionales, debe someterse, en
               cualquier momento a las indicaciones de las autoridades adua-
    Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
               neras, sean dirigidas desde la superficie o desde otra aeronave.
            (4) Cuando por fuerza mayor una aeronave civil cruce la frontera o costa
               sin atenerse a las prescripciones de entrada reglamentarios, deberá
               aterrizar o amarar en el aeropuerto terrestre o marítimo más cercano.
            (5) Los Servicios de Aduana, en ejercicio de sus propias funciones de
               vigilancia, podrán visitar las aeronaves, así como su cargamento, las
               veces que consideren oportuno, para cerciorarse de que no condu-
               cen más mercancías, provisiones y pertrechos  que los manifestados.
            (6) Las aeronaves no podrán salir de un aeropuerto aduanero sin que
               la oficina de Aduanas haya visado el manifiesto de carga. La pre-
               sentación de este documento a la Aduana es responsabilidad del
               Comandante del vuelo, aunque lo normal es que lo haga un depar-
               tamento de su Compañía.
            (7) Las infracciones en que pueda incurrir el Comandante de una ae-
               ronave en lo que afecta al tráfico aéreo internacional se pondrá en
               conocimiento del Director del Aeropuerto, que a su vez lo hará saber
               al Director de la AESA, a efectos de que, en cumplimiento de lo acor-
               dado en el artículo 21 del Anexo K de la Conferencia Internacional de
               Aviación Civil de Chicago, lo notifique al Estado en que dicha aerona-
               ve está matriculada.
          11.5.2  Documentación exigible por la Aduana a la entrada y salida
          en tráfico internacional  .
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            (1) Aeropuerto de llegada:
                (i)  Manifiesto de carga, aun siendo negativo, firmado por el Co-
                   mandante o el representante autorizado de la Compañía en
                   el que deberán constar:
                   (A)   Peso bruto de los bultos comprendidos en cada partida.
                   (B)   Número de pasajeros desembarcados. Tienen la con-
                        dición de carga, a efectos de inclusión en el manifiesto,
                        los repuestos y suministros que hayan de descargarse
                        en un aeropuerto nacional y los equipajes no acompa-
           11. Orden de 9 de febrero de 1966 sobre Documentación Aduanera y Rectificación de
           Manifiestos. Estos trámites los realiza la compañías de Handling.
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