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11. Autoridades de Aviación Civil
tiempo suficiente para hacerlo relajadamente y sin precipitación.
(vi) Se deben tomar líquidos frecuentemente, para contrarrestar
el bajo grado de humedad de las cabinas presurizadas.
(3) El Manual Médico de IFALPA recomienda la siguiente GUÍA DIE-
TÉTICA:
ALIMENTO RECOMENDADO NO RECOMENDADO
Productos Leche desnatada, queso de Leche en general, crema, mantequi-
Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
diarios bola, clara de huevo lla, otros quesos, yema de huevo
Grasas Sólo pequeñas cantidades de Otras margarinas, manteca de cerdo,
margarina ligera o aceite ve- sebo en rama, grasa animal y aceite
getal. de palma o cacao.
Carnes y pes- Magro de vaca, cordero, cerdo, Carnes grasas, picadillo, salchichas,
cados pollo, pavo, ternera, pescados cecina, riñones, hígado, sesos, molle-
vertebrados: todo cocinado sin jas, la mayoría de las carnes enlatadas,
grasa. ganso, pato, caza mayor, mariscos.
Sopas Ligeras y caldos sin grasa Grasientas y las que contienen aditivos gra-
sos, productos lácteos sólidos o marisco.
Vegetales Patatas cocidas o asadas, ver- Cualquier vegetal cocido con grasa o
duras en general, ensaladas. aceites
Frutas Frescas y cocidas, manzanas Fruta enlatada o en almíbar y fruta
asadas o peras, sin azúcar seca
11.5 Normas de Aduana
La Aduana es el servicio de la Administración que está
encargado de la aplicación de la legislación y de la
recaudación de los derechos e impuestos de importa-
ción, exportación y tránsito de mercancías.
Se entiende por “recinto aduanero”, dentro del aero-
puerto aduanero, las pistas (en los terrestres) o la su-
perficie marítima (en los marítimos), muelles y rampas
así como los locales en los que funcionan reglamentariamente las Oficinas
de Aduanas, integradas por los despachos de los funcionarios, las salas
de reconocimiento de viajeros, equipajes y mercancías, y los almacenes
destinados a depósito o custodia de las expediciones pendientes.
11.5.1 Normas aduaneras relativas al vuelo.
(1) Las aeronaves que salgan al extranjero y las que procedan de él (se
incluyen Canarias y Melilla), deberán hacerlo por un aeropuerto
aduanero o auxiliar.
(2) Si se efectúa un aterrizaje forzoso fuera de un aeropuerto habilita-
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