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Manual de Consulta del Comandante de Aeronave
ronave, en otro lugar que no sea el aeropuerto en que debía
hacerlo, se seguirá el procedimiento siguiente:
(A) El piloto de la aeronave, o cualquier otra persona al man-
do de la misma, procurará por todos los medios comu-
nicarse sin tardanza con la autoridad competente más
próxima;
(B) La autoridad competente, tan pronto como haya recibido
aviso del aterrizaje, podrá aplicar las medidas sanitarias
recomendadas por la OMS u otras medidas sanitarias con-
Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
templadas en el presente Reglamento;
(C) Salvo que sea necesario por motivos urgentes o a efec-
tos de comunicación con la autoridad competente, nin-
gún pasajero a bordo de la aeronave podrá alejarse del
lugar de aterrizaje o de atraque, ni se retirará de ese lu-
gar carga alguna, a menos que la autoridad competente
lo autorice; y
(D) Una vez cumplidas todas las medidas exigidas por la au-
toridad competente, la aeronave podrá, por lo que atañe
a las medidas sanitarias, dirigirse al aeropuerto en el que
hubiera debido aterrizar o atracar, o, si por razones téc-
nicas no puede hacerlo, a otro aeropuerto que convenga
para el caso.
(vi) Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, los pilotos
de aeronaves podrán adoptar las medidas de urgencia que
sean necesarias para la salud y la seguridad de los viajeros a
bordo. Tan pronto como sea posible, informarán a la autoridad
competente de las medidas que hayan adoptado de conformi-
dad con el presente párrafo.
11.3.5 Normas sanitarias relativas a los viajeros .
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(1) Viajeros sometidos a observación de salud pública
Salvo que la legislación del País lo exija, o salvo que lo autoricen
los acuerdos internacionales aplicables, los viajeros sospechosos
que a la llegada sean sometidos a observación de salud pública
podrán continuar su viaje internacional si no suponen un riesgo
inminente para la salud pública y si el Estado Parte informa a la
autoridad competente en el punto de entrada en destino, de cono-
cerse este último, de su prevista llegada. A su llegada, el viajero
deberá informar a esa autoridad.
(2) Medidas sanitarias relacionadas con la entrada de viajeros
(i) No se exigirá un examen médico invasivo, la vacunación ni
7. Al referirse a “viajeros”, el RSI hace referencia a todas las personas que realizan un
viaje internacional (por lo que se incluye a los tripulantes)
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