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Manual de Consulta del Comandante de Aeronave
(6) Medios de transporte afectados:
(i) Cuando a bordo de un medio de transporte se hallen signos o
síntomas clínicos e información basada en hechos o pruebas
de un riesgo para la salud pública, incluidas fuentes de infec-
ción o contaminación, la autoridad competente considerará
que el medio de transporte está afectado y podrá:
(A) Desinfectar, descontaminar, desinsectar o desratizar el
medio de transporte, según proceda, o hacer que estas
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medidas sean aplicadas bajo su supervisión; y
(B) Decidir en cada caso la técnica que se empleará para
garantizar un nivel adecuado de control del riesgo para
la salud pública según lo previsto en el presente Re-
glamento. Cuando existan métodos o materiales acon-
sejados por la OMS para estos procedimientos, serán
éstos los que se utilicen, a menos que la autoridad com-
petente determine que otros métodos son igualmente
seguros y fiables.
De ser necesario, la autoridad competente podrá adoptar medi-
das sanitarias adicionales, incluso el aislamiento de los medios
de transporte, para impedir la propagación de la enfermedad.
Dichas medidas adicionales se notificarán al Centro Nacional
de Enlace para el RSI.
(ii) Si la autoridad competente en el punto de entrada no está en
condiciones de aplicar las medidas de control prescritas en
este artículo, se podrá permitir la partida del medio de trans-
porte con sujeción a las condiciones siguientes:
(A) Cuando se produzca la salida, la autoridad competen-
te facilitará la información a que se hace referencia en
el apartado (B) a la autoridad competente del siguiente
punto de entrada conocido; y
(B) La autoridad competente permitirá, bajo su vigilancia, el
aprovisionamiento de combustible, agua potable, víve-
res y suministros.
(iii) Un medio de transporte que se haya considerado afectado
dejará de considerarse como tal si la autoridad competente
se ha cerciorado:
(A) De que se han aplicado efectivamente las medidas pre-
vistas en el párrafo 1 del presente artículo; y
(B) De que las condiciones a bordo no constituyen un ries-
go para la salud pública.
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