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Manual de Consulta del Comandante de Aeronave
            (6) Medios de transporte afectados:
                (i)  Cuando a bordo de un medio de transporte se hallen signos o
                   síntomas clínicos e información basada en hechos o pruebas
                   de un riesgo para la salud pública, incluidas fuentes de infec-
                   ción o contaminación, la autoridad competente considerará
                   que el medio de transporte está afectado y podrá:
                   (A)   Desinfectar, descontaminar, desinsectar o desratizar el
                        medio de transporte, según proceda, o hacer que estas
    Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
                        medidas sean aplicadas bajo su supervisión; y
                   (B)   Decidir en cada caso la técnica que se empleará para
                        garantizar un nivel adecuado de control del riesgo para
                        la salud pública según lo previsto en el presente Re-
                        glamento. Cuando existan métodos o materiales acon-
                        sejados por la OMS para estos procedimientos, serán
                        éstos los que se utilicen, a menos que la autoridad com-
                        petente  determine  que  otros  métodos  son  igualmente
                        seguros y fiables.
                   De ser necesario, la autoridad competente podrá adoptar medi-
                   das sanitarias adicionales, incluso el aislamiento de los medios
                   de transporte, para impedir la propagación de la enfermedad.
                   Dichas medidas adicionales se notificarán al Centro Nacional
                   de Enlace para el RSI.
               (ii)  Si la autoridad competente en el punto de entrada no está en
                   condiciones de aplicar las medidas de control prescritas en
                   este artículo, se podrá permitir la partida del medio de trans-
                   porte con sujeción a las condiciones siguientes:
                   (A)   Cuando se produzca la salida, la autoridad competen-
                        te facilitará la información a que se hace referencia en
                        el apartado (B) a la autoridad competente del siguiente
                        punto de entrada conocido; y
                   (B)   La autoridad competente permitirá, bajo su vigilancia, el
                        aprovisionamiento de combustible, agua potable, víve-
                        res y suministros.
               (iii)  Un medio de transporte que se haya considerado afectado
                   dejará de considerarse como tal si la autoridad competente
                   se ha cerciorado:
                   (A)   De que se han aplicado efectivamente las medidas pre-
                        vistas en el párrafo 1 del presente artículo; y
                   (B)   De que las condiciones a bordo no constituyen un ries-
                        go para la salud pública.



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