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11. Autoridades de Aviación Civil
                           que permita lograr el objetivo de salud pública .
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                  (ii)  La inspección de equipajes, cargas, contenedores, medios de
                      transporte, mercancías, paquetes portales y restos humanos.
               (2) Las autoridades de cada País podrán aplicar medidas adicionales
                  de salud, de conformidad con el Reglamento, particularmente con
                  los viajeros sospechosos o afectados, para prevenir la propagación
                  internacional de enfermedades.
                  IMPORTANTE: No se realizará ningún examen médico ni se proce-
    Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
                  derá a ninguna vacunación, ni se adoptará ninguna medida profilác-
                  tica ni sanitaria, sin el consentimiento informado previo y explícito
                  del viajero o de sus padres o tutores, con la salvedad de lo dispues-
                  to en el párrafo 2 del art. 31 del RSI   y de conformidad con la legis-
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                  lación y las obligaciones internacionales de cada Estado.
               (3) Los viajeros que deban ser vacunados o recibir medidas profilác-
                  ticas en virtud del presente Reglamento, o sus padres o tutores,
                  serán informados de los posibles riesgos relacionados con la va-
                  cunación o la no vacunación y con la aplicación o no aplicación
                  de medidas profilácticas de conformidad con la legislación y las
                  obligaciones internacionales del Estado Parte.
               (4) Sólo se llevarán a cabo exámenes médicos o se someterá a los
                  viajeros a protocolos médicos, vacunas u otras medidas profilác-
                  ticas que entrañen un riesgo de transmisión de enfermedades si
                  ello se hace de conformidad con normas de seguridad reconoci-
                  das nacionalmente o internacionalmente para reducir al mínimo
                  ese riesgo.
               (5) Salvo que la aeronave esté contaminada o hayan síntomas clíni-
                  cos e información basada en hechos o pruebas de riesgo para la
                  salud pública, o que cada Estado aplique medidas acordes con su
                  legislación nacional, o salvo que lo autoricen los acuerdos inter-
                  nacionales aplicables, ningún Estado Parte aplicará medida sani-
                  taria alguna a las aeronaves en tránsito en un aeropuerto bajo su
                  jurisdicción, con la salvedad de que éstas podrán ser obligadas a
                  permanecer en una zona determinada del aeropuerto sin efectuar
                  embarques o desembarques ni carga o descarga. No obstante,
                  bajo la supervisión de las autoridades competentes, esas aerona-
                  ves se podrán aprovisionar de combustible, agua, víveres y sumi-
                  nistros.
            3  Según el Reglamento Sanitario Internacional, “invasivo” significa que conlleva una punción
            o incisión en la piel. “Intrusivo” significa que posiblemente molesta porque entraña un contac-
            to o una pregunta de caracter íntimo.
            4. Reglamento Sanitario Internacional
                                                                     Pág. 11.27
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