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11. Autoridades de Aviación Civil
que permita lograr el objetivo de salud pública .
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(ii) La inspección de equipajes, cargas, contenedores, medios de
transporte, mercancías, paquetes portales y restos humanos.
(2) Las autoridades de cada País podrán aplicar medidas adicionales
de salud, de conformidad con el Reglamento, particularmente con
los viajeros sospechosos o afectados, para prevenir la propagación
internacional de enfermedades.
IMPORTANTE: No se realizará ningún examen médico ni se proce-
Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
derá a ninguna vacunación, ni se adoptará ninguna medida profilác-
tica ni sanitaria, sin el consentimiento informado previo y explícito
del viajero o de sus padres o tutores, con la salvedad de lo dispues-
to en el párrafo 2 del art. 31 del RSI y de conformidad con la legis-
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lación y las obligaciones internacionales de cada Estado.
(3) Los viajeros que deban ser vacunados o recibir medidas profilác-
ticas en virtud del presente Reglamento, o sus padres o tutores,
serán informados de los posibles riesgos relacionados con la va-
cunación o la no vacunación y con la aplicación o no aplicación
de medidas profilácticas de conformidad con la legislación y las
obligaciones internacionales del Estado Parte.
(4) Sólo se llevarán a cabo exámenes médicos o se someterá a los
viajeros a protocolos médicos, vacunas u otras medidas profilác-
ticas que entrañen un riesgo de transmisión de enfermedades si
ello se hace de conformidad con normas de seguridad reconoci-
das nacionalmente o internacionalmente para reducir al mínimo
ese riesgo.
(5) Salvo que la aeronave esté contaminada o hayan síntomas clíni-
cos e información basada en hechos o pruebas de riesgo para la
salud pública, o que cada Estado aplique medidas acordes con su
legislación nacional, o salvo que lo autoricen los acuerdos inter-
nacionales aplicables, ningún Estado Parte aplicará medida sani-
taria alguna a las aeronaves en tránsito en un aeropuerto bajo su
jurisdicción, con la salvedad de que éstas podrán ser obligadas a
permanecer en una zona determinada del aeropuerto sin efectuar
embarques o desembarques ni carga o descarga. No obstante,
bajo la supervisión de las autoridades competentes, esas aerona-
ves se podrán aprovisionar de combustible, agua, víveres y sumi-
nistros.
3 Según el Reglamento Sanitario Internacional, “invasivo” significa que conlleva una punción
o incisión en la piel. “Intrusivo” significa que posiblemente molesta porque entraña un contac-
to o una pregunta de caracter íntimo.
4. Reglamento Sanitario Internacional
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