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Manual de Consulta del Comandante de Aeronave
                           instalaciones aeroportuarias.
               (ii)  Requisitos para la inspección:
                Si el propósito de la inspección no es obstáculo para ello, se infor-
                mará con suficiente antelación a la persona o entidad que vaya a
                ser inspeccionada, de la actuación que se va a practicar y de las
                personas autorizadas para su realización.
                El personal que realice la inspección deberá acreditar su identidad
                y condición mediante la exhibición de un carné más un documento
                oficial expedido por la AESA, en el que se determinarán las facul-
    Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
                tades de su titular, el alcance de sus funciones y los límites a los
                que se sujeta su ejercicio (Ver capítulo 15.9 y siguientes) de este
                Manual, donde se transcriben los tipos de carné y los formularios
                que han de presentar a los inspectores).
               (iii)  Atribuciones de los inspectores:
                Las  actuaciones  de  la  inspección  aeronáutica  se  realizará  por
                funcionarios  que  desempeñen  los  correspondientes  puestos  de
                trabajo en la Inspección de la AESA. No obstante pueden enco-
                mendarse a otros funcionarios o empleados auxiliares o de apoyo
                administrativo de los anteriores.
                Los funcionarios de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea facul-
                tados para la realización de funciones de inspección aeronáutica
                tendrán, en el desempeño de sus funciones inspectoras, las si-
                guientes atribuciones
                   (A)   La  consideración  de  autoridad  pública,  pudiendo,  en
                        caso de necesidad, recabar de otras autoridades com-
                        petentes o de sus agentes, el auxilio necesario para el
                        normal cumplimiento de sus funciones.
                   (B)   El libre acceso a las aeronaves, aeródromos, aeropuer-
                        tos, locales, terrenos y, en general, a todas las insta-
                        laciones aeronáuticas en que hubieran de realizar las
                        actuaciones inspectoras. Cuando se trate del domicilio
                        de la persona inspeccionada, deberán obtener el con-
                        sentimiento  del  interesado  o,  en  su  defecto,  autoriza-
                        ción judicial.
                   (C)   La potestad para requerir y examinar equipos, libros, re-
                        gistros, procedimientos y documentos de interés para el
                        propósito de la inspección, obtener copias o extractos
                        de los mismos y muestras de las sustancias y materia-
                        les utilizados por los inspectores.
                   (D)   La  potestad  de  obligar  al  personal  aeronáutico  a  so-
                        meterse a pruebas para la detección del consumo de

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