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Manual de Consulta del Comandante de Aeronave
instalaciones aeroportuarias.
(ii) Requisitos para la inspección:
Si el propósito de la inspección no es obstáculo para ello, se infor-
mará con suficiente antelación a la persona o entidad que vaya a
ser inspeccionada, de la actuación que se va a practicar y de las
personas autorizadas para su realización.
El personal que realice la inspección deberá acreditar su identidad
y condición mediante la exhibición de un carné más un documento
oficial expedido por la AESA, en el que se determinarán las facul-
Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
tades de su titular, el alcance de sus funciones y los límites a los
que se sujeta su ejercicio (Ver capítulo 15.9 y siguientes) de este
Manual, donde se transcriben los tipos de carné y los formularios
que han de presentar a los inspectores).
(iii) Atribuciones de los inspectores:
Las actuaciones de la inspección aeronáutica se realizará por
funcionarios que desempeñen los correspondientes puestos de
trabajo en la Inspección de la AESA. No obstante pueden enco-
mendarse a otros funcionarios o empleados auxiliares o de apoyo
administrativo de los anteriores.
Los funcionarios de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea facul-
tados para la realización de funciones de inspección aeronáutica
tendrán, en el desempeño de sus funciones inspectoras, las si-
guientes atribuciones
(A) La consideración de autoridad pública, pudiendo, en
caso de necesidad, recabar de otras autoridades com-
petentes o de sus agentes, el auxilio necesario para el
normal cumplimiento de sus funciones.
(B) El libre acceso a las aeronaves, aeródromos, aeropuer-
tos, locales, terrenos y, en general, a todas las insta-
laciones aeronáuticas en que hubieran de realizar las
actuaciones inspectoras. Cuando se trate del domicilio
de la persona inspeccionada, deberán obtener el con-
sentimiento del interesado o, en su defecto, autoriza-
ción judicial.
(C) La potestad para requerir y examinar equipos, libros, re-
gistros, procedimientos y documentos de interés para el
propósito de la inspección, obtener copias o extractos
de los mismos y muestras de las sustancias y materia-
les utilizados por los inspectores.
(D) La potestad de obligar al personal aeronáutico a so-
meterse a pruebas para la detección del consumo de
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