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10. Trabajo y descanso para transporte aéreo comercial con aviones
se trate de mero incumplimiento sin consecuencia.
(ii) Constituiría una infracción grave si se dan alguna de las si-
guientes circunstancias calificativas
(A) Que se haya causado un incidente grave de aviación.
(B) Que se hayan producido lesiones graves a las perso-
nas, con arreglo a lo dispuesto en el Código Penal, o
determinantes de baja para la actividad laboral por pe-
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ríodo superior a siete días o incapacidad laboral.
(C) Que se hayan originado daños y perjuicios a bienes y
derechos que, valorados de forma individual para cada
uno de los sujetos afectados, alcancen una cuantía
comprendida entre 5.000 y 15.000 €.
(D) Que se hayan ocasionado retrasos no justificados por
tiempo superior a cuatro horas en la prestación de los
servicios aeronáuticos.
(iii) Constituiría una infracción muy grave si concurriera alguna
de las siguientes circunstancias calificativas
(A) Que se haya causado un accidente de aviación.
(B) Que se haya causado la muerte de una persona.
(C) Que se hayan originado daños y perjuicios a bienes y de-
rechos que valorados de forma individual para cada uno
de los sujetos afectados alcancen una cuantía superior
a 15.000 €.
(D) Que se haya causado la suspensión no justificada de la
prestación de los servicios aeronáuticos.
(2) Sanciones.
Cuando las infracciones fueran cometidas por las compañías que rea-
licen transporte aéreo comercial, las sanciones previstas serán:
(i) Para las infracciones leves, apercibimiento o multa de 4.500
hasta 135.000 €.
(ii) Para las infracciones graves, multa de 135.001 a 450.000 €.
(iii) Para las infracciones muy graves, multa de 450.001 a
4.500.000 €.
Además de las posibles sanciones accesorias, como suspensión o re-
vocación de la licencia.
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