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10. Trabajo y descanso para transporte aéreo comercial con aviones
                      se trate de mero incumplimiento sin consecuencia.
                   (ii) Constituiría una infracción grave si se dan alguna de las si-
                      guientes circunstancias calificativas
                       (A)  Que se haya causado un incidente grave de aviación.

                       (B)  Que se hayan producido lesiones graves a las perso-
                            nas, con arreglo a lo dispuesto en el Código Penal, o
                            determinantes de baja para la actividad laboral por pe-
    Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
                            ríodo superior a siete días o incapacidad laboral.
                      (C)  Que se hayan originado daños y perjuicios a bienes y
                            derechos que, valorados de forma individual para cada
                            uno  de  los  sujetos  afectados,  alcancen  una  cuantía
                            comprendida entre 5.000 y 15.000 €.
                      (D)  Que se hayan ocasionado retrasos no justificados por
                            tiempo superior a cuatro horas en la prestación de los
                            servicios aeronáuticos.
                   (iii) Constituiría una infracción muy grave si concurriera alguna
                      de las siguientes circunstancias calificativas
                       (A)  Que se haya causado un accidente de aviación.
                       (B)  Que se haya causado la muerte de una persona.
                       (C)  Que se hayan originado daños y perjuicios a bienes y de-
                            rechos que valorados de forma individual para cada uno
                            de los sujetos afectados alcancen una cuantía superior
                            a 15.000 €.
                       (D)  Que se haya causado la suspensión no justificada de la
                            prestación de los servicios aeronáuticos.
               (2) Sanciones.
              Cuando las infracciones fueran cometidas por las compañías que rea-
              licen transporte aéreo comercial, las sanciones previstas serán:
                   (i) Para  las  infracciones  leves,  apercibimiento  o  multa  de  4.500
                      hasta 135.000 €.
                   (ii) Para las infracciones graves, multa de 135.001 a 450.000 €.
                   (iii) Para  las  infracciones  muy  graves,  multa  de  450.001  a
                      4.500.000 €.
              Además de las posibles sanciones accesorias, como suspensión o re-
              vocación de la licencia.

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