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Manual de Consulta del Comandante de Aeronave
                descanso reducido

            (4) Para poder reducir el tiempo de descanso, el operador deberá de-
                mostrar a la Autoridad, sirviéndose para ello de su experiencia y te-
                niendo en cuenta otros factores pertinentes como los conocimientos
                científicos del momento, que su solicitud de reducción procura un
                nivel de seguridad equivalente.
            (5) Los descansos podrán reducirse un máximo de 3 horas siempre
    Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
                que resten al menos 10,30 horas de descanso, cuando éste ten-
                ga lugar fuera de la base, o 12 horas de descanso, cuando tenga
                lugar en la base, siempre que:
                (i) El periodo de descanso reducido permita un mínimo de 8 ho-
                    ras de sueño en un alojamiento adecuado;
                (ii) El periodo de actividad de vuelo posterior al descanso redu-
                    cido se reduzca en el mismo tiempo de la diferencia entre el
                    descanso no reducido y el descanso reducido;
                (iii) El periodo de descanso posterior al que se ha reducido, se
                    incremente en el mismo tiempo de reducción.

            (6) El descanso reducido se utiliza en la gestión de riesgo de fatiga.
            (7) Hay un máximo de 2 periodos de descanso reducido entre dos
                periodos extendidos de recuperación de descanso recurrentes.
            (8) No se puede programar la reducción del tiempo de descanso más
                de 3 veces en un periodo de 90 días consecutivos, sin perjuicio
                de los descansos reducidos sobrevenidos por circunstancias im-
                previstas. Se consideran imprevistas:
                (i) Las que se den con posterioridad al inicio de la actividad de
                    vuelo del tripulante, y
                (ii) Que no se hayan podido prever con anterioridad a su presen-
                    tación y
                (iii) Que estén fuera del control del operador.
            (9) No se puede reducir el descanso cuando:
                (i) Haya habido una extensión de la actividad por un descanso
                    en vuelo durante la actividad anterior o posterior al dicho des-
                    canso;
                (ii) En el periodo de actividad de vuelo anterior o posterior se
                    crucen 4 ó más husos horarios.
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