Page 401 - Manual_de_Consulta_Neat
P. 401
Manual de Consulta del Comandante de Aeronave
efectos del cómputo de las horas de actividad acumuladas.
10.6.1.2 Actividad de aeropuerto
(1) El operador no está obligado a proporcionar alojamiento a los
tripulantes de actividad en aeropuerto.
(2) Cualquier actividad en el aeropuerto contará en su totalidad
como tiempo de actividad y el período de actividad de vuelo se
computará en su totalidad a partir de la hora de presentación para
Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
la actividad en el aeropuerto.
10.6.2 Imaginaria en hotel
(1) Es aquella que se realiza en el hotel designado por el operador,
en el que éste pone a disposición del tripulante los medios ade-
cuados para su descanso, incluyendo un alojamiento adecuado.
(2) El tiempo máximo durante el cual un tripulante puede estar de
imaginaria en hotel será de 12 horas;
(3) Las primeras 6 horas no computarán a efectos de tiempo de acti-
vidad o de actividad de vuelo. Las horas posteriores a la 6ª com-
putarán como actividad sólo a los efectos del cálculo de los máxi-
mos previstos (190 horas de actividad en 28 días consecutivos,
y 60 horas de actividad en 7 días consecutivos) No computarán
como actividad de vuelo.
(4) Cuando una imaginaria en hotel vaya seguida de una asignación
de actividad de vuelo, el descanso posterior a dicha actividad de
vuelo se incrementará en el tiempo transcurrido a partir de la 6ª
hora de imaginaria, hasta el inicio de dicha actividad de vuelo.
(5) Cuando la imaginaria se haya iniciado en hotel y pase a imagina-
ria en casa, el tiempo de imaginaria en casa computará a un 50%
como tiempo de imaginaria en hotel.
10.6.3 Imaginaria en casa
(1) Es aquella que no se corresponde con las modalidades de imagi-
naria de aeropuerto o de hotel y en la que el tripulante no es reque-
rido por el operador para estar en un lugar designado.
(2) El tiempo máximo de imaginaria en casa será de 24 horas.
(3) El tiempo de imaginaria en casa que supere las 12 horas compu-
Pág. 10.28