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10. Trabajo y descanso para transporte aéreo comercial con aviones
            10.5.9  Actividad partida (descanso parcial en tierra)
            Las condiciones para prolongar el tiempo máximo diario de actividad de
            vuelo básico debido a un descanso parcial en tierra deberán ajustarse a
            lo siguiente:
            (a) Los  esquemas  de  especifi ación  del  tiempo  de  vuelo  deberán
                determinar  los  siguientes  elementos  para  la  actividad  partida,  de
                conformidad con las especificaciones de certificación aplicables para
    Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
                el tipo de operación:
                   (i) La duración mínima de un descanso parcial en tierra, y
                   (ii) La posibilidad de aumentar el período de actividad de vuelo
                      básico teniendo en cuenta la duración del descanso parcial
                      en  tierra,  y  las  instalaciones  facilitadas  al  miembro  de  la
                      tripulación para descansar y otros factores pertinentes.
               (1) El descanso parcial en tierra contará en su totalidad como período
                   de actividad de vuelo.
               (2) La actividad partida no deberá realizarse después de un descanso
                   reducido.
               (3) Estos  requisitos  básicos  se  desarrollan  adicionalmente  en  el
                   proyecto  de  especificaciones e  certificación aplicables  que  se
                   enumera a continuación:
                   (i) La pausa en tierra dentro del periodo de actividad de vuelo
                      tiene una duración mínima de 3 horas consecutivas;
                   (ii) La pausa no incluye el tiempo de actividades post y pre-vuelo
                      y el tiempo de viaje que se cuentan durante un mínimo de 30
                      minutos;
                   (iii) El periodo máximo de actividad de vuelo (no extendido) se
                      puede incrementar hasta en un 50% de la pausa;
                   (iv) Se proporciona alojamiento apropiado para una pausa de ya
                      sea 6 o más horas o para una pausa que invada la fase del
                      ritmo circadiano de mínimo rendimiento;
                   (v) En todos los demás casos:
                       (A)  Se proporciona alojamiento, y
                       (B)  Cualquier tiempo de la pausa real que exceda 6 horas o
                            cualquier momento de a pausa que invada la fase del
                            ritmo circadiano de mínimo rendimiento no cuenta para
                            la ampliación del periodo de actividad de vuelo.

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