Page 402 - Manual_de_Consulta_Neat
P. 402

10. Trabajo y descanso para transporte aéreo comercial con aviones
                   tará en un 50% como actividad, sólo a los efectos del cálculo de los
                   máximos previstos en la Subparte Q (OPS 1.1100, 1.1: 190 horas de
                   actividad en 28 días consecutivos, y 60 horas de actividad en 7 días
                   consecutivos)  No  computarán  como  actividad  de  vuelo,  indepen-
                   dientemente de la asignación o no de actividad de vuelo posterior.
               (4) Cuando la imaginaria se haya iniciado en casa y pase a imaginaria
                   en hotel o aeropuerto, el tiempo de imaginaria en casa computará
                   a un 50% como tiempo de imaginaria en hotel o aeropuerto, según
    Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
                   donde se realice la imaginaria subsiguiente.


            10.6.4  Normas genéricas para imaginarias en hotel y en casa
               (1) En  las  imaginarias  diferentes  de  la  de  aeropuerto,  la  duración
                   máxima será de 16 horas.
               (2) Los procedimientos de imaginaria del operador se diseñan para
                   asegurar que la combinación de imaginaria y FDP (Flight Duty
                   Period) no sobrepase las 18 horas;
               (3) El  25%  del  tiempo  de  imaginaria  distinta  de  la  de  aeropuerto
                   cuenta a los efectos de tiempos de actividad a los propósitos de
                   ORO.FTL.210 (Ver 10 A.6)
               (4) A la imaginaria seguirá un tiempo de descanso mínimo;
               (5) La  imaginaria  cesa  cuando  el  tripulante  reporta  el  cese  en  el
                   punto designado para ello;
               (6) Si  la  imaginaria  cesa  dentro  de  las  primeras  6  horas,  el  FDP
                   cuenta desde el reporte;
               (7) Si la imaginaria cesa después de las primeras 6 horas el máximo
                   FTP se reducirá en el tiempo excedido a las 6 horas;
               (8) Si la FTD se extiende debido a actividad partida o descanso en
                   vuelo, las 6 horas de los párrafos (6) y (7) se extenderán a 8
                   horas;
               (9) Si la imaginaria comienza entre las 23:00 y 07:00, el tiempo entre
                   las 23:00 y las 07:00 no cuenta para la reducción de la FDP de
                   los párrafos (6), (7) y (8), hasta que el tripulante sea contactado
                   por el operador; y
               (10) El tiempo de respuesta entre la llamada y la hora de presentación
                   establecida por el operador permitirá al tripulante llegar desde su

                                                                     Pág. 10.29
   397   398   399   400   401   402   403   404   405   406   407