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10. Trabajo y descanso para transporte aéreo comercial con aviones
(g) Husos horarios atravesados
(1) Si el periodo de actividad de vuelo implica una diferencia de
tiempo de 4 horas o más entre la hora local del punto de partida
y el de llegada, se proporcionará un descanso adicional a su
regreso a la base.
(2) El descanso mínimo después de una rotación es por lo menos de
dos noches locales y se incrementa como una función del tiempo
transcurrido desde presentarse para una rotación con diferencia
Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
de 4 horas o más con la hora se referencia y la diferencia de
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hora máxima entre la hora de referencia y la hora local, donde un
miembro de la tripulación descansas durante una rotación.
10.9 Registros
(a) Los operadores deberán conservar durante un período de 24 meses:
(1) Registros individuales para cada miembro de la tripulación que
indiquen:
(i) Los tiempos de vuelo;
(ii) El inicio, la duración y el término de cada uno de los períodos
de actividad y de actividad de vuelo;
(iii) Los períodos de descanso y los días libres de toda actividad, y
(iv) La base asignada;
(2) Informes sobre períodos de actividad de vuelo extendidos y
períodos de descanso reducidos.
(b) Previa solicitud, el operador deberá proporcionar copias de los
registros individuales de tiempos de vuelo, de períodos de actividad
y de períodos de descanso:
(1) Al miembro de la tripulación interesado, y
(2) A otro operador, con respecto a un miembro de la tripulación que
sea o se convierta en un miembro de la tripulación del operador
interesado.
(c) Los registros mencionados en CAT.GEN.MPA.100 (b) (5) en relación
con los miembros de la tripulación que desempeñan funciones
para más de un operador se conservarán durante un período de 24
meses.
4. Hora local en el punto de presentación al servicio situado en una zona horaria de hasta
2 horas de diferencia en relación con la hora local en que un miembro de la tripulación está
aclimatado.
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