Page 406 - Manual_de_Consulta_Neat
P. 406

10. Trabajo y descanso para transporte aéreo comercial con aviones
            (g) Husos horarios atravesados

               (1) Si  el  periodo  de  actividad  de  vuelo  implica  una  diferencia  de
                   tiempo de 4 horas o más entre la hora local del punto de partida
                   y  el  de  llegada,  se  proporcionará  un  descanso  adicional  a  su
                   regreso a la base.
               (2) El descanso mínimo después de una rotación  es  por lo menos de
                   dos noches locales  y se incrementa  como una función del tiempo
                   transcurrido desde presentarse para una rotación con diferencia
    Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
                   de 4 horas o más con la hora se referencia  y la diferencia de
                                                           4
                   hora máxima entre la hora de referencia y la hora local, donde un
                   miembro de la tripulación descansas durante una rotación.

            10.9  Registros
            (a) Los operadores deberán conservar durante un período de 24 meses:
               (1) Registros individuales para cada miembro de la tripulación que
                   indiquen:
                   (i) Los tiempos de vuelo;
                   (ii) El inicio, la duración y el término de cada uno de los períodos
                      de actividad y de actividad de vuelo;
                   (iii) Los períodos de descanso y los días libres de toda actividad, y
                   (iv) La base asignada;
               (2) Informes  sobre  períodos  de  actividad  de  vuelo  extendidos  y
                   períodos de descanso reducidos.
            (b) Previa  solicitud,  el  operador  deberá  proporcionar  copias  de  los
                 registros individuales de tiempos de vuelo, de períodos de actividad
                 y de períodos de descanso:
               (1) Al miembro de la tripulación interesado, y
               (2) A otro operador, con respecto a un miembro de la tripulación que
                   sea o se convierta en un miembro de la tripulación del operador
                   interesado.

            (c) Los registros mencionados en CAT.GEN.MPA.100 (b) (5) en relación
                 con  los  miembros  de  la  tripulación  que  desempeñan  funciones
                 para más de un operador se conservarán durante un período de 24
                 meses.


            4. Hora local en el punto de presentación al servicio situado en una zona horaria de hasta
            2 horas de diferencia en relación con la hora local en que un miembro de la tripulación está
            aclimatado.
                                                                     Pág. 10.33
   401   402   403   404   405   406   407   408   409   410   411