Page 403 - Manual_de_Consulta_Neat
P. 403

Manual de Consulta del Comandante de Aeronave
                lugar de descanso  al punto designado de presentación dentro de
                un tiempo razonable.

         10.7  Reserva
         Si un operador asigna a miembros de la tripulación a la reserva, se apli-
         cará lo siguiente de conformidad con las especificaciones de certificación
         aplicables al tipo de operación:

    Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
         (a) La reserva se programará en el cuadrante.
         (b) Los  esquemas  de  especificación del  tiempo  de  vuelo  deberán
              determinar los siguientes elementos:
            (1) La duración máxima de cualquier período de reserva individual;
            (2) El  número  de  días  de  reserva  consecutivos  que  pueden  ser
                asignados a un miembro de la tripulación.
            (3) Los tiempos de reserva no cuentan como actividad a los efectos
                de tiempos de vuelo y periodos de actividad, ni generan descanso
                si no se ha asignado alguna actividad.
            (4) El  operador  define el  número  máximo  de  días  de  reserva
                consecutivos dentro de los límites de los periodos de descanso
                de recuperación prolongados recurrentes.
            (5) Para proteger la oportunidad de mantener 8 horas de sueño, el
                operador listará un periodo de 8 horas, teniendo en cuenta los
                principios de gestión de fatiga, para cada día de reserva durante
                el tiempo en el que el tripulante de reserva no es contactado por
                el operador.

         10.8  Descanso
         (a) Periodo de descanso mínimo en la base.

            (1) El período de descanso mínimo que deberá concederse antes de
                comenzar en la base un período de actividad de vuelo será como
                mínimo igual a la duración del período de actividad precedente y,
                en cualquier caso, no inferior a 12 horas.
            (2) No  obstante  lo  dispuesto  en  el  punto  1,  el  descanso  mínimo
                concedido  con  arreglo  al  punto  b)  será  de  aplicación  si  el
                operador proporciona un alojamiento adecuado al miembro de la

          Pág. 10.30
   398   399   400   401   402   403   404   405   406   407   408