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Manual de Consulta del Comandante de Aeronave
lugar de descanso al punto designado de presentación dentro de
un tiempo razonable.
10.7 Reserva
Si un operador asigna a miembros de la tripulación a la reserva, se apli-
cará lo siguiente de conformidad con las especificaciones de certificación
aplicables al tipo de operación:
Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
(a) La reserva se programará en el cuadrante.
(b) Los esquemas de especificación del tiempo de vuelo deberán
determinar los siguientes elementos:
(1) La duración máxima de cualquier período de reserva individual;
(2) El número de días de reserva consecutivos que pueden ser
asignados a un miembro de la tripulación.
(3) Los tiempos de reserva no cuentan como actividad a los efectos
de tiempos de vuelo y periodos de actividad, ni generan descanso
si no se ha asignado alguna actividad.
(4) El operador define el número máximo de días de reserva
consecutivos dentro de los límites de los periodos de descanso
de recuperación prolongados recurrentes.
(5) Para proteger la oportunidad de mantener 8 horas de sueño, el
operador listará un periodo de 8 horas, teniendo en cuenta los
principios de gestión de fatiga, para cada día de reserva durante
el tiempo en el que el tripulante de reserva no es contactado por
el operador.
10.8 Descanso
(a) Periodo de descanso mínimo en la base.
(1) El período de descanso mínimo que deberá concederse antes de
comenzar en la base un período de actividad de vuelo será como
mínimo igual a la duración del período de actividad precedente y,
en cualquier caso, no inferior a 12 horas.
(2) No obstante lo dispuesto en el punto 1, el descanso mínimo
concedido con arreglo al punto b) será de aplicación si el
operador proporciona un alojamiento adecuado al miembro de la
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