Page 404 - Manual_de_Consulta_Neat
P. 404

10. Trabajo y descanso para transporte aéreo comercial con aviones
                   tripulación en la base.

            (b) Periodo de descanso mínimo fuera de la base.
              El período de descanso mínimo que deberá concederse antes de co-
              menzar fuera de la base un período de actividad de vuelo será como
              mínimo igual a la duración del período de actividad precedente y, en
              cualquier caso, no inferior a 10 horas (en España, 10:30 horas - Circu-
              lar  de 17 de diciembre de 2010). Este período deberá incluir la posi-
    Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
              bilidad de ocho horas de sueño, además del tiempo para el traslado y
              otras necesidades fisiológicas
            (c) El operador garantizará que el tiempo mínimo de descanso indicados
                 en (a) y (b) se incremente periódicamente para constituir un período
                 de  descanso  semanal  de  36  horas,  incluidas  dos  noches  locales
                 consecutivas, de forma que el tiempo comprendido entre el final de
                 un  descanso  semanal  y  el  comienzo  del  siguiente  no  sea  nunca
                 superior a 168 horas.
            (d) Cuando la duración del tiempo de transporte hacia o desde el lugar
                 de descanso provisto por el operador supere 1 hora, el descanso
                 correspondiente se incrementará en el tiempo excedido sobre dicha
                 hora (Circular  de 17 de diciembre de 2010 del DGAC)

            (e) Periodos de descanso de recuperación extendidos recurrentes
               (1) Será  de  36  horas  incluyendo  2  noches  locales,  de  tal  manera
                   que nunca habrá más de 168 horas entre el final de un periodo
                   de descanso de recuperación extendido y el inicio del siguiente.
               (2) Este periodo de descanso deberá aumentar a 2 días locales, dos
                   veces al mes.
             (f) Descanso reducido

            No obstante lo dispuesto en (a) y (b), los esquemas de especificación
            del tiempo de vuelo podrán reducir los períodos mínimos de descanso,
            teniendo en cuenta los siguientes elementos de acuerdo con las especi-
            ficaciones de certificación aplicables al tipo de operació
               (1) El período de descanso reducido mínimo;
               (2) El aumento del período de descanso subsiguiente; y

               (3) La  reducción  del  período  de  actividad  de  vuelo  posterior  al

                                                                     Pág. 10.31
   399   400   401   402   403   404   405   406   407   408   409