Page 404 - Manual_de_Consulta_Neat
P. 404
10. Trabajo y descanso para transporte aéreo comercial con aviones
tripulación en la base.
(b) Periodo de descanso mínimo fuera de la base.
El período de descanso mínimo que deberá concederse antes de co-
menzar fuera de la base un período de actividad de vuelo será como
mínimo igual a la duración del período de actividad precedente y, en
cualquier caso, no inferior a 10 horas (en España, 10:30 horas - Circu-
lar de 17 de diciembre de 2010). Este período deberá incluir la posi-
Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
bilidad de ocho horas de sueño, además del tiempo para el traslado y
otras necesidades fisiológicas
(c) El operador garantizará que el tiempo mínimo de descanso indicados
en (a) y (b) se incremente periódicamente para constituir un período
de descanso semanal de 36 horas, incluidas dos noches locales
consecutivas, de forma que el tiempo comprendido entre el final de
un descanso semanal y el comienzo del siguiente no sea nunca
superior a 168 horas.
(d) Cuando la duración del tiempo de transporte hacia o desde el lugar
de descanso provisto por el operador supere 1 hora, el descanso
correspondiente se incrementará en el tiempo excedido sobre dicha
hora (Circular de 17 de diciembre de 2010 del DGAC)
(e) Periodos de descanso de recuperación extendidos recurrentes
(1) Será de 36 horas incluyendo 2 noches locales, de tal manera
que nunca habrá más de 168 horas entre el final de un periodo
de descanso de recuperación extendido y el inicio del siguiente.
(2) Este periodo de descanso deberá aumentar a 2 días locales, dos
veces al mes.
(f) Descanso reducido
No obstante lo dispuesto en (a) y (b), los esquemas de especificación
del tiempo de vuelo podrán reducir los períodos mínimos de descanso,
teniendo en cuenta los siguientes elementos de acuerdo con las especi-
ficaciones de certificación aplicables al tipo de operació
(1) El período de descanso reducido mínimo;
(2) El aumento del período de descanso subsiguiente; y
(3) La reducción del período de actividad de vuelo posterior al
Pág. 10.31