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de Consulta   Comandante de Aeronave
                   F de M.A. Este contrato limitado transfiere la responsabilidad
                   del desarrollo y, salvo en el caso en que el propietario expida
                   la declaración de conformidad con M.A.202 h), de la tramita-
                   ción de la aprobación del programa de mantenimiento de la
                   organización contratada.
          (j) El propietario u operador deberán garantizar que toda persona au-
              torizada por la autoridad competente tenga acceso a cualquiera de
              sus instalaciones, a la aeronave o a los documentos relacionados
    Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
              con sus actividades, incluidas las subcontratadas, a fin de determi-
              nar el cumplimiento de esta parte.
          14.4  TAREAS DE MANTENIMIENTO DE LA AERONAVE-
          GABILIDAD.
          El mantenimiento de la aeronavegabilidad de la aeronave y el buen fun-
          cionamiento  tanto  del  equipamiento  operacional  como  de  emergencia
          deberá asegurarse mediante:
          (a) La realización de inspecciones prevuelo;
          (b) La rectificación de conformidad con los datos especificados en el
              punto M.A.304 o en el punto M.A.401 de la Parte M, según proceda,
              de cualquier defecto o daño que afecte a la operación segura, te-
              niendo en cuenta la lista de equipo mínimo y la lista de desviaciones
              de la configuración, según proceda
          (c) La realización de todas las tareas de mantenimiento de acuerdo con
              el programa de mantenimiento de aeronaves que se especifica en
              14.5;
          (d) Para todas las aeronaves motopropulsadas complejas o las aero-
              naves operadas por una compañía aérea en virtud del Reglamento
              (CE) nº 1008/2008, el análisis de la eficacia del programa de man-
              tenimiento aprobado establecido en el punto 14.5;
          (e) El cumplimiento de cualquiera de los siguientes instrumentos que
              sea aplicable:
            (1) Directiva de aeronavegabilidad;
            (2) Directiva operativa con repercusiones para el mantenimiento de la
               aeronavegabilidad;
            (3) Requisito de mantenimiento de la aeronavegabilidad establecido
               por la Agencia, iv) medidas exigidas por la autoridad competente
               en reacción inmediata a un problema de seguridad;


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