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de Consulta Comandante de Aeronave
F de M.A. Este contrato limitado transfiere la responsabilidad
del desarrollo y, salvo en el caso en que el propietario expida
la declaración de conformidad con M.A.202 h), de la tramita-
ción de la aprobación del programa de mantenimiento de la
organización contratada.
(j) El propietario u operador deberán garantizar que toda persona au-
torizada por la autoridad competente tenga acceso a cualquiera de
sus instalaciones, a la aeronave o a los documentos relacionados
Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
con sus actividades, incluidas las subcontratadas, a fin de determi-
nar el cumplimiento de esta parte.
14.4 TAREAS DE MANTENIMIENTO DE LA AERONAVE-
GABILIDAD.
El mantenimiento de la aeronavegabilidad de la aeronave y el buen fun-
cionamiento tanto del equipamiento operacional como de emergencia
deberá asegurarse mediante:
(a) La realización de inspecciones prevuelo;
(b) La rectificación de conformidad con los datos especificados en el
punto M.A.304 o en el punto M.A.401 de la Parte M, según proceda,
de cualquier defecto o daño que afecte a la operación segura, te-
niendo en cuenta la lista de equipo mínimo y la lista de desviaciones
de la configuración, según proceda
(c) La realización de todas las tareas de mantenimiento de acuerdo con
el programa de mantenimiento de aeronaves que se especifica en
14.5;
(d) Para todas las aeronaves motopropulsadas complejas o las aero-
naves operadas por una compañía aérea en virtud del Reglamento
(CE) nº 1008/2008, el análisis de la eficacia del programa de man-
tenimiento aprobado establecido en el punto 14.5;
(e) El cumplimiento de cualquiera de los siguientes instrumentos que
sea aplicable:
(1) Directiva de aeronavegabilidad;
(2) Directiva operativa con repercusiones para el mantenimiento de la
aeronavegabilidad;
(3) Requisito de mantenimiento de la aeronavegabilidad establecido
por la Agencia, iv) medidas exigidas por la autoridad competente
en reacción inmediata a un problema de seguridad;
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