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14. MANTENIMIENTO
            14.3  RESPONSABILIDADES           3

            (a) El propietario es responsable del mantenimiento de la aeronavega-
                 bilidad de la aeronave y deberá asegurar que no realice ningún vue-
                 lo a menos que:
               (1) La aeronave mantenga las condiciones de aeronavegabilidad,
               (2) Cualquier equipo de operaciones y emergencia esté correctamen-
                  te instalado y en condiciones de servicio o claramente identificad
                  como fuera de servicio,
    Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
               (3) El certificado de aeronavegabilidad mantenga su validez,
            (b) El mantenimiento de la aeronave se realice conforme al programa
                 de  mantenimiento  aprobado  que  se  especifica en  el  punto  14.5.
                 Cuando se arrienda la aeronave, las responsabilidades del propie-
                 tario se transfieren al arrendatario si
               (1) El arrendatario está estipulado en el documento de matrícula; o
                  bien
               (2) Está  detallado  en  el  contrato  de  arrendamiento.  En  la  Parte  M,
                  cuando aparezca el término «propietario», hará referencia al pro-
                  pietario o al arrendatario, según el caso.
            (c) Cualquier persona u organización que lleve a cabo trabajos de man-
                 tenimiento será responsable de las tareas realizadas.
            (d) El piloto al mando o, en el caso de compañías aéreas con licencia
                 de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1008/2008, el opera-
                 dor será responsable de la realización satisfactoria de la inspección
                 previa al vuelo. Esta inspección deberá realizarla el piloto u otra
                 persona cualificada, pero no es necesario que la realice una orga-
                 nización de mantenimiento aprobada o personal certificad r confor-
                 me a la parte 66.
            (e) En el caso de aeronaves utilizadas por compañías aéreas con li-
                 cencia en virtud del Reglamento (CE) nº 1008/2008, el operador
                 es responsable del mantenimiento de la aeronavegabilidad de la
                 aeronave que opera y deberá:
               (1) Garantizar que no se realice ningún vuelo, a menos que se cum-
                  plan las condiciones definidas en la letra a)
               (2) Estar aprobado, de conformidad con su certificado de operador
                  aéreo, como una organización de gestión de la aeronavegabilidad
            3. Del punto d) al j) han sido modificados por el Reglamento (UE) 2015/1536 de 16 de sep-
            tiembre de 2015.
                                                                      Pág. 14.3
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