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13. Infracciones y sanciones. El procedimiento sancionador
                 notificación de la resolución impugnada. En los demás casos, el plazo
                 será de tres meses a contar desde el conocimiento de los documentos o
                 desde que la sentencia judicial quedó firme. Transcurrido el plazo de tres
                 meses desde la interposición del recurso extraordinario de revisión sin
                 haberse dictado y notificado la resolución, se entenderá desestimado,
                 quedando expedita la vía jurisdiccional contencioso-administrativa.
            D. EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN:
              a. La resolución será ejecutiva cuando ponga fin a la vía administrativa. En
    Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
                 el propio escrito de resolución se indicará este extremo.
              b. En la resolución se adoptarán, en su caso, las disposiciones cautelares
                precisas para garantizar su eficacia en tanto no sea ejecutiva



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