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13. Infracciones y sanciones. El procedimiento sancionador
vo sancionador. El procedimiento sancionador en la aviación civil está regula-
do en los artículos 61 y siguientes de la Ley de Seguridad Aérea (LSA)
Según la LSA, el expediente sancionador se iniciarán siempre de oficio por
acuerdo del Director de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, bien por pro-
pia iniciativa o como consecuencia de orden superior, o a petición razonada
de otros órganos administrativos, o por denuncia.
La Administración nombra a un instructor y a un secretario que suele ser un
abogado del Ministerio. La instrucción de los expedientes sancionadores aho-
Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
ra se va a llevar a través de las Oficinas de Seguridad de Vuelo. El expediente
consiste en averiguar lo que ha ocurrido valiéndose de lo que la Ley de Segu-
ridad Aérea prevé y subsidiariamente de lo establecido en la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, así como del Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sanciona-
dora.
El Instructor remitirá al supuesto infractor un escrito de notificación de la apertu-
ra de expediente ante el que el imputado puede presentar alegaciones. El ins-
tructor examinará las alegaciones y puede decidir la apertura de un periodo de
pruebas por ambas partes. Una vez estudiado el expediente, puede optar por
dos vías: Declarar que el asunto no es sancionable o presentar una propuesta
de resolución ante la que el imputado puede presentar de nuevo alegaciones.
Si no acepta las alegaciones, se hace válida la propuesta de sanción con lo
que el Director de Seguridad de Aeronaves le remitirá la sanción correspon-
diente. El imputado puede presentar recurso de alzada ante el Director de la
AESA y de ser rechazada sólo le quedará el procedimiento contencioso-ad-
ministrativo ya con abogado y procurador y ante el juzgado correspondiente.
A. MEDIDAS CAUTELARES
En cualquier momento del procedimiento sancionador, el Director de la
AESA podrá adoptar medidas tales como inmovilización de una aeronave,
limitación o suspensión temporal de las licencias, habilitaciones, certific -
dos o autorizaciones, cuando se haya constatado la existencia de irregula-
ridades que afecten de forma cierta, grave e inmediata a la seguridad, o
cualesquiera otras medidas que, atendiendo a las circunstancias del caso,
sean necesarias para asegurar la efectividad de la resolución que pudiera
recaer en el procedimiento o el buen fin del mismo, así como para evitar el
mantenimiento de los efectos de la infracción, si existiesen elementos de
juicio suficientes para ello
B. PLAZO PARA RESOLVER Y NOTIFICAR.
La Administración tiene un plazo para resolver y notificar de 18 meses en
los expedientes por infracciones graves o muy graves, y de 9 meses en el
caso de infracciones leves. Transcurrido ese plazo sin que haya recaído
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