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13. Infracciones y sanciones. El procedimiento sancionador
                      rias de seguridad para los mismos o que los transporte en
                      mayor número que el de asientos debidamente autorizados
                      para cada viaje.

                13.2.3.11  Otros delitos leves.
                  (i) Faltas de asistencia o puntualidad en la incorporación al ser-
                      vicio, con perturbación de horarios.
                  (ii) Arrojar objetos no clasificados como lastre desde una aero-
                      nave.
    Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
                  (iii) Incumplir las reglas de policía.
                  (iv) Realizar, en el ejercicio de sus funciones para la navegación
                      aérea, un hecho de simple imprevisión, imprudencia o imperi-
                      cia, que si mediare malicia habría constituido un delito.

            13.2.4  Sanciones penales
               Tanto el Comandante como el personal aeronáutico pueden ser procesados
               y condenados por delitos o faltas aeronáuticas, con las siguientes penas  :
                                                                          6
                   Penas graves         Penas menos          Penas leves
                                           graves
               1. Prisión de 15 a 20 años  7. Prisión de 6 meses a 3 años  12. Multa de 1 a 60 días
               2. Prisión de 8 a 15 años  8. Arresto de 7 a 15 fines d  13. Arresto de 1 a 6 fines d
                                     semana                semana
               3. Prisión de 3 a 8 años  9. Multa de 3 a 15 meses  14. Amonestación
               4. Pérdida del título profe-  10. Mula de 2 a 3 meses  ****
                 sional o aeronáutico*
               5. Suspensión del título   11. Suspensión del título   ****
                 profesional o aeronáutico  profesional o aeronáutico
                 de 3 a 6 años.       hasta 3 años.

               NOTA DEL AUTOR : La pena de pérdida del título profesional o aero-
               náutico (definido por el art. 5º de la LPPNA como inhabilitación perma-
               nente) no está regulada en el nuevo Código Penal por lo que, según su
               Disposición Transitoria 11ª, podría dejar de existir. No así la suspensión
               del título que sería una inhabilitación especial.



            6. El Nuevo Código Penal (Disposición Transitoria undécima) ha modificado la nomenclatura
            y cuantía de las penas, incluidos los Códigos Penales especiales y se ordena su sustitución
            por las nuevas. La tabla que se expone se refiere a las penas ya corregidas por esta disposi-
            ción y adaptadas a las normas actuales,  según criterio lógico, con la salvedad de la posible
            revisión, en su día, de un modo oficial y con diferentes criterios. Este código ha derogado
            además los artículos 29 y 49 de la LPPNA
                                                                     Pág. 13.17
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