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13. Infracciones y sanciones. El procedimiento sancionador
rias de seguridad para los mismos o que los transporte en
mayor número que el de asientos debidamente autorizados
para cada viaje.
13.2.3.11 Otros delitos leves.
(i) Faltas de asistencia o puntualidad en la incorporación al ser-
vicio, con perturbación de horarios.
(ii) Arrojar objetos no clasificados como lastre desde una aero-
nave.
Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
(iii) Incumplir las reglas de policía.
(iv) Realizar, en el ejercicio de sus funciones para la navegación
aérea, un hecho de simple imprevisión, imprudencia o imperi-
cia, que si mediare malicia habría constituido un delito.
13.2.4 Sanciones penales
Tanto el Comandante como el personal aeronáutico pueden ser procesados
y condenados por delitos o faltas aeronáuticas, con las siguientes penas :
6
Penas graves Penas menos Penas leves
graves
1. Prisión de 15 a 20 años 7. Prisión de 6 meses a 3 años 12. Multa de 1 a 60 días
2. Prisión de 8 a 15 años 8. Arresto de 7 a 15 fines d 13. Arresto de 1 a 6 fines d
semana semana
3. Prisión de 3 a 8 años 9. Multa de 3 a 15 meses 14. Amonestación
4. Pérdida del título profe- 10. Mula de 2 a 3 meses ****
sional o aeronáutico*
5. Suspensión del título 11. Suspensión del título ****
profesional o aeronáutico profesional o aeronáutico
de 3 a 6 años. hasta 3 años.
NOTA DEL AUTOR : La pena de pérdida del título profesional o aero-
náutico (definido por el art. 5º de la LPPNA como inhabilitación perma-
nente) no está regulada en el nuevo Código Penal por lo que, según su
Disposición Transitoria 11ª, podría dejar de existir. No así la suspensión
del título que sería una inhabilitación especial.
6. El Nuevo Código Penal (Disposición Transitoria undécima) ha modificado la nomenclatura
y cuantía de las penas, incluidos los Códigos Penales especiales y se ordena su sustitución
por las nuevas. La tabla que se expone se refiere a las penas ya corregidas por esta disposi-
ción y adaptadas a las normas actuales, según criterio lógico, con la salvedad de la posible
revisión, en su día, de un modo oficial y con diferentes criterios. Este código ha derogado
además los artículos 29 y 49 de la LPPNA
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