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Manual  de Consulta del  Comandante de Aeronave
            (4) Sanciones accesorias

                      Casos previstos            Posible sanción
                1. Infracciones graves: Si se requie-  Suspensión  o  limitación  hasta  5
                re licencia, habilitación, aceptación,  años
                aprobación, autorización o certific -
                do o derechos de tráfic
                2. Infracciones  muy  graves:  Si  se  Revocación de las mismos a la per-
                requiere licencia, habilitación, acep-  sona  física  o  jurídica  responsable
                tación,  aprobación,  autorización  o  de la infracción
    Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
                certificado o derechos de tráfi
                3. Comisión de 2 ó más infracciones  Inhabilitación durante 3 años para
                muy graves en el término de un año  titularidad  o  ejercicio  de  derecho
                                           o título  administrativo  que  faculte
                                           para  el  desempeño  de  funciones,
                                           actividades o servicios, e inhabilita-
                                           ción para ser miembro del Consejo
                                           de Administración o equivalente de
                                           una persona jurídica titular de tales
                                           derechos.
              NOTA: Ver procedimiento sancionador en CAP. 13.3
            (5) Otras medidas.
                Los infractores sancionados tendrán las siguiente obligaciones:
                (i) Restituir las cosas o reponerlas a su estado anterior, en un
                   plazo;
               (ii) Indemnizar los daños irreparables por cuantía igual al valor
                   de los bienes destruidos o el deterioro causado, y de los per-
                   juicios ocasionados, en el plazo que se fije
            (6) Criterios para la graduación de las sanciones:
                Las multas y sanciones accesorias se deberán graduar según la
                gravedad del hecho teniendo en cuenta los siguientes criterios:
                (i) Negligencia o intencionalidad del sujeto infractor;
               (ii) Gravedad del riesgo generado por la infracción, para la se-
                   guridad aérea, para las personas, para otras aeronaves y de-
                   más bienes o cosas, tanto en vuelo como en tierra,
               (iii) La gravedad de los perjuicios y molestias causados a los in-
                   tereses públicos y a los usuarios del transporte aéreo y a ter-
                   ceros;
               (iv) Si se cometen durante la operación de vuelo;
               (v) La reiteración de la comisión de infracciones dentro del plazo
                   de un año, salvo que se aprecie como reincidencia; o
               (vi) Cualquier otra circunstancia que pueda incidir en el mayor o

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