Page 496 - Manual_de_Consulta_Neat
P. 496
13. Infracciones y sanciones. El procedimiento sancionador
(ii) Graves:
(A) Incumplimiento de las restricciones temporales para las
operaciones de aterrizaje o despegue o de las restric-
ciones para la operación de aeronaves por su categoría
acústica o nivel de ruidos establecida.
(B) Ejecución de rutas de llegada o salida no autorizadas o
la realización de cualquier maniobra, no justificada por
razones de seguridad, meteorológicas o de fuerza mayor,
superando la desviación máxima permitida respecto a la
Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
ruta de servicio de tránsito aéreo (ruta ATS) definid
para dicha maniobra en loa procedimientos de disciplina
de tránsito aéreo en materia de ruido.
(C) Superación de los niveles máximos de ruido definidos en
las trayectorias y puntos establecidos en dichos procedi-
mientos.
(D) Incumplimiento de las normas sobre limitación del uso de
aviones de reacción subsónicos.
(iii) Muy graves:
(A) Incumplimiento de las restricciones de sobrevuelo o de
altitud en las zonas de especial sensibilidad acústica
definidas en los correspondientes procedimientos de
disciplina de tráfico aéreo en materia de ruido
(B) Incumplimiento de limitación de uso de aviones de re-
acción subsónicos durante los periodos de restricción
temporal.
(5) En relación con el funcionamiento y uso de los aeropuertos.
(Ver nota en 13.2)
Son responsables las personas que cometan la infracción o las
autorizadas para la prestación de servicios y para la gestión de
las infraestructuras aeroportuarias.
(i) Leves:
Cualquier actuación u omisión imprudente al realizar activida-
des, operaciones y maniobras en la zona de servicios, que no
hayan causado daños y menoscabo relevantes.
(ii) Graves:
(A) Actos u omisiones culposos que causen daños o me-
noscabo de obras, instalaciones, equipos, mercancías,
contenedores y medios de transporte situados en la
zona de servicio de los aeropuertos y aeródromos o
Pág. 13.7