Page 496 - Manual_de_Consulta_Neat
P. 496

13. Infracciones y sanciones. El procedimiento sancionador
                  (ii) Graves:
                      (A)  Incumplimiento de las restricciones temporales para las
                           operaciones de aterrizaje o despegue o de las restric-
                           ciones para la operación de aeronaves por su categoría
                           acústica o nivel de ruidos establecida.
                      (B)  Ejecución de rutas de llegada o salida no autorizadas o
                           la realización de cualquier maniobra, no justificada por
                           razones de seguridad, meteorológicas o de fuerza mayor,
                           superando la desviación máxima permitida respecto a la
    Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
                           ruta de servicio  de tránsito aéreo  (ruta ATS) definid
                           para dicha maniobra en loa procedimientos  de disciplina
                           de tránsito aéreo en materia de ruido.
                     (C)   Superación de los niveles máximos de ruido definidos en
                           las trayectorias y puntos establecidos en dichos procedi-
                           mientos.
                     (D)   Incumplimiento de las normas sobre limitación del uso de
                           aviones de reacción subsónicos.
                  (iii) Muy graves:
                      (A)  Incumplimiento de las restricciones de sobrevuelo  o de
                           altitud  en  las  zonas  de  especial  sensibilidad  acústica
                           definidas en  los  correspondientes  procedimientos  de
                           disciplina de tráfico aéreo en materia de ruido
                      (B)  Incumplimiento de limitación de uso de aviones de re-
                           acción subsónicos durante los periodos de restricción
                           temporal.
               (5) En relación con el funcionamiento y uso de los aeropuertos.
                (Ver nota en 13.2)
                   Son responsables las personas que cometan la infracción o las
                   autorizadas para la prestación de servicios y para la gestión de
                   las infraestructuras aeroportuarias.
                  (i) Leves:
                      Cualquier actuación u omisión imprudente al realizar activida-
                      des, operaciones y maniobras en la zona de servicios, que no
                      hayan causado daños y menoscabo relevantes.
                  (ii)  Graves:
                      (A)  Actos u omisiones culposos que causen daños o me-
                           noscabo de obras, instalaciones, equipos, mercancías,
                           contenedores  y  medios  de  transporte  situados  en  la
                           zona  de  servicio  de  los  aeropuertos  y  aeródromos  o


                                                                      Pág. 13.7
   491   492   493   494   495   496   497   498   499   500   501