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de Consulta   Comandante de Aeronave
                        ceptiva.
                   (B)  No  llevar  los  documentos  de  transporte  o  acompaña-
                        miento, o no indicar en ellos la mercancía peligrosa o
                        sujeta a normas especiales transportadas.
                   (C)  Transporte de mercancías peligrosas o sujetas a normas
                        especiales, en condiciones distintas a las fijadas por la
                        reglamentación de este transporte, sin la correspondien-
                        te dispensa o aprobación especial.
                   (D)  La omisión del etiquetado de peligro o de cualquier seña-
    Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
                        lización exigible.
                   (E)  Incumplimiento de las prohibiciones de segregación y se-
                        paración.
                   (F)  Utilización  de  envases  o  embalajes  no  homologados,
                        gravemente deteriorados, que presenten fugas o que ca-
                        rezcan de alguno de los requisitos técnicos exigidos.
                   (G)  Transporte de mercancías prohibidas en las Instruccio-
                        nes Técnicas para el transporte sin riesgo de mercancía
                        peligrosa por vía aérea, sin las dispensas reglamentarias.
                   (H)  Incumplimiento de la prohibición de fumar en la proximi-
                        dad de las aeronaves que transporten mercancías peli-
                        grosas o sujetas a normas especiales. Siempre que se
                        hayan adoptado medidas para que sea posible conocer
                        su existencia.
                    (I)  La no adopción de las medidas de seguridad y protección
                        establecidas para casos de accidente o incidente grave,
                        excepto en caso de imposibilidad.
                   (J)  No llevar en la aeronave las instrucciones escritas para
                        ca-sos de accidente o incidente grave.
            (4) En relación a la disciplina en materia de ruido.
             (Ver nota en 13.2)
                   Son responsables la compañía aérea, explotador u operador, o
                   el piloto al mando de la aeronave con la que se haya cometido
                   la infracción.
                (i) 1. Leves:
                   (A)  Incumplimiento de las restricciones de uso de reversa o
                        de los métodos de abatimiento de ruidos en función de las
                        actuaciones del avión establecidos en los procedimientos
                        de disciplina de tráfico aéreo en materia de ruido
                   (B)  Utilización del APU incumpliendo lo dispuesto en dichos
                        procedimientos.


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