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13. Infracciones y sanciones. El procedimiento sancionador
            13.2  Infracciones y Sanciones
            El Comandante de aeronave y los demás tripulantes están sometidos a
            las Leyes y Reglamentos en el desempeño de sus funciones.
            El Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero, ha establecido que la com-
            petencia para imponer las sanciones previstas en la LSA, corresponde
            al Director de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, sin perjuicio de las
            sanciones o penas que puedan imponerse en vía judicial, y de las facul-
            tades sancionadoras que pudieran corresponder en cada caso a otras
            autoridades en materia de su específica competencia .
    Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
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                 NOTA: Las infracciones recogidas aquí, son un extracto de las reguladas en la LSA.
                 Sólo se recogen las que afectan al contenido del Manual.


            13.2.1  Infracciones administrativas de la Ley de Seguridad Aérea.
               (1) Contra la seguridad de la avión civil.
                   Son responsables las personas físicas o jurídicas sujetas al cum-
                   plimiento de la obligación infringida, relacionada con la seguridad
                   aérea, y sólo podrán ser sancionadas las personas físicas o jurí-
                   dicas que resulten responsables aun a título de simple inobser-
                   vancia:
                  (i) Leves:
                     El mero incumplimiento de las obligaciones recogidas en la Ley
                     de Seguridad Aérea, salvo que constituya una infracción de las
                     recogidas en los dos párrafos siguientes,
                  (ii) Graves:
                      (A)  Si se ha causado un incidente de aviación;
                      (B)  Si se han producido lesiones a las personas, con arre-
                           glo al Código Penal, o determinantes de baja para la
                           actividad laboral por más de siete días, o incapacidad
                           laboral;
                     (C)   Si se han originado daños y perjuicios a bienes y dere-
                           chos que valorados de forma individual para cada uno
                           de  los  sujetos  afectados  alcancen  una  cuantía  entre
                           5.000 y 15.000 €.
                     (D)   Si se han ocasionado retrasos de más de cuatro horas
                           en la prestación de los servicios aeronáuticos.
                  (iii) Muy graves:
                      (A)  Si se causa un accidente de aviación;
            4. Llamamos la atención sobre el hecho de que, con la nueva LSA,  el Comandante ha
            perdido la potestad sancionadora que le otorgaba la LNA.
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