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de Consulta Comandante de Aeronave
(B) Si se ha causado la muerte de una persona;
(C) Si se han originado daños y perjuicios a bienes y dere-
chos que valorados de forma individual para cada uno
de los sujetos afectados alcancen una cuantía superior
a 15.000 €.
(D) Si se ha causado la suspensión no justificada de la
prestación de los servicios aeronáuticos;
(2) En relación con el transporte y trabajos aéreos.
Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
(Ver nota en 13.2)
Son responsables las personas que las hayan cometido, los ti-
tulares de licencias de explotación, permiso o autorización, o los
explotadores de las aeronaves.
(i) Leves
(A) La utilización por las compañías aéreas o por las empre-
sas de trabajos aéreos, de aeronaves operadas por otras
compañías o empresas o la cesión a estas de aeronaves
propias, sin previa comunicación, cuando sea preceptiva,
a los órganos administrativos competentes.
(B) Trato manifiestamente desconsiderado por parte del per-
sonal de la empresa prestadora a los pasajeros de los ser-
vicios de tránsito aéreo.
(ii) Graves:
(A) La utilización por las compañías aéreas o por las em-
presas de trabajos aéreos, de aeronaves operadas
por otras compañías o empresas o la cesión a estas
de aeronaves propias, sin autorización de los órganos
administrativos competentes, cuando sea preceptiva, o
contraviniendo las condiciones establecidas en la auto-
rización.
(B) Realización de servicios aéreos internacionales, de
ámbito extracomunitario, contraviniendo las condicio-
nes establecidas en la correspondiente autorización, en
relación con la ruta, número de frecuencias, capacidad
y categorías de tráfico, o bajo modalidades operativas
tales como código compartido o franquicias, sin haber
obtenido la correspondiente autorización.
(iii) Muy graves.
(A) Realización de los servicios aéreos internacionales, de
ámbito extracomunitario, sin disponer de los derechos
de tráfico necesarios
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