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de Consulta   Comandante de Aeronave
                   (B)  Si se ha causado la muerte de una persona;
                   (C)  Si se han originado daños y perjuicios a bienes y dere-
                        chos que valorados de forma individual para cada uno
                        de los sujetos afectados alcancen una cuantía superior
                        a 15.000 €.
                   (D)  Si  se  ha  causado  la  suspensión  no  justificada de  la
                        prestación de los servicios aeronáuticos;

            (2) En relación con el transporte y trabajos aéreos.
    Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
               (Ver nota en 13.2)
                Son responsables las personas que las hayan cometido, los ti-
                tulares de licencias de explotación, permiso o autorización, o los
                explotadores de las aeronaves.
                (i) Leves
                   (A)  La utilización por las compañías aéreas o por las empre-
                        sas de trabajos aéreos, de aeronaves operadas por otras
                        compañías o empresas o la cesión a estas de aeronaves
                        propias, sin previa comunicación, cuando sea preceptiva,
                        a los órganos administrativos competentes.
                   (B)  Trato manifiestamente desconsiderado por parte del per-
                        sonal de la empresa prestadora a los pasajeros de los ser-
                        vicios de tránsito aéreo.
               (ii) Graves:
                   (A)  La utilización por las compañías aéreas o por las em-
                        presas  de  trabajos  aéreos,  de  aeronaves  operadas
                        por  otras  compañías  o  empresas  o  la  cesión  a  estas
                        de aeronaves propias, sin autorización de los órganos
                        administrativos competentes, cuando sea preceptiva, o
                        contraviniendo las condiciones establecidas en la auto-
                        rización.
                   (B)  Realización  de  servicios  aéreos  internacionales,  de
                        ámbito  extracomunitario,  contraviniendo  las  condicio-
                        nes establecidas en la correspondiente autorización, en
                        relación con la ruta, número de frecuencias, capacidad
                        y categorías de tráfico, o bajo modalidades operativas
                        tales como código compartido o franquicias, sin haber
                        obtenido la correspondiente autorización.
               (iii) Muy graves.
                   (A)  Realización de los servicios aéreos internacionales, de
                        ámbito extracomunitario, sin disponer de los derechos
                        de tráfico necesarios
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