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13. Infracciones y sanciones. El sancionador
CAPÍTULO 13
INFRACCIONES Y SANCIONES.
EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
13.1 Responsabilidades
13.1.1 Responsabilidad según el art. 60 de la LNA.
Será el Comandante el responsable de la aeronave, de su tripulación,
de los viajeros y equipajes, de la carga y correo, en su condición de
autoridad en el ejercicio de su mando (art. 60 de la LNA). Esto quiere
decir que es la persona que tiene a su cargo la dirección y vigilancia
de la operación de vuelo y el mantenimiento, por tanto, de la seguri-
dad de la misma y la vigilancia para que los tripulantes a su cargo y
el personal de apoyo al vuelo la mantenga. No quiere decir que sea
el culpable de los errores cometidos por los demás en la operación, si
no los puede comprobar con los medios a su alcance en los procedi-
mientos normales. Esta es la acepción de responsabilidad que debe
aplicarse a la función del Comandante de aeronave. Por supuesto que
tendrá otro tipo de responsabilidad penal, civil o administrativa en el
caso de incidentes o accidentes debidos a imprevisiones, impruden-
cias, impericias o a comisiones de delitos o faltas perpetrados por él o
sus subordinados, si no ha puesto todos los medios a su alcance para
evitarlos.
13.1.2 Responsabilidad por daños.
Se entiende por daño en el transporte aéreo el provocado por un ac-
cidente o incidente que ocurra a los viajeros a bordo de la aeronave
o por acción de la misma, o como consecuencia de las operaciones
de embarque o desembarque, o bien al acaecido a las mercancías y
equipajes entregados a la Compañía para su transporte. También se
refiere al daño provocado por la aeronave a terceros en la superficie
(Convenio de Roma de 7 de octubre de 1952).
El transportista es el responsable del daño o perjuicio causado durante
el transporte:
(1) Por muerte, lesiones o cualquier otro daño corporal sufrido por el pa-
sajero.
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