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13. Infracciones y sanciones. El   sancionador



                                     CAPÍTULO 13

                        INFRACCIONES Y SANCIONES.
                     EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR



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            13.1   Responsabilidades

            13.1.1  Responsabilidad según el art. 60 de la LNA.
              Será el Comandante el responsable de la aeronave, de su tripulación,
              de los viajeros y equipajes, de la carga y correo, en su condición de
              autoridad en el ejercicio de su mando (art. 60 de la LNA). Esto quiere
              decir que es la persona que tiene a su cargo la dirección y vigilancia
              de la operación de vuelo y el mantenimiento, por tanto,  de la seguri-
              dad de la misma y la vigilancia para que los tripulantes a su cargo y
              el personal de apoyo al vuelo la mantenga.  No quiere decir que sea
              el culpable de los errores cometidos por los demás en la operación, si
              no los puede comprobar con los medios a su alcance en los procedi-
              mientos normales. Esta es la acepción de responsabilidad que debe
              aplicarse a la función del Comandante de aeronave. Por supuesto que
              tendrá otro tipo de responsabilidad penal, civil o administrativa en el
              caso de incidentes o accidentes debidos a imprevisiones, impruden-
              cias, impericias o a comisiones de delitos o faltas perpetrados por él o
              sus subordinados, si no ha puesto todos los medios a su alcance para
              evitarlos.

            13.1.2  Responsabilidad por daños.
              Se entiende por daño en el transporte aéreo el provocado por un ac-
              cidente o incidente que ocurra a los viajeros a bordo de la aeronave
              o por acción de la misma, o como consecuencia de las operaciones
              de embarque o desembarque, o bien al  acaecido a las mercancías y
              equipajes entregados a la Compañía para su transporte. También se
              refiere al daño provocado por la aeronave a terceros en la superficie
              (Convenio de Roma  de 7 de octubre de 1952).
              El transportista es el responsable del daño o perjuicio causado durante
              el transporte:
               (1) Por muerte, lesiones o cualquier otro daño corporal sufrido por el pa-
                  sajero.

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