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12. Accidentes, incidentes y su notificación
un período de descanso en la operación real, y
2. Cuando el incremento de un período de actividad de vuelo o la re-
ducción de un período de descanso sean superiores a una hora, se
enviará a la Autoridad una copia del informe — al que el operador
deberá añadir sus comentarios — en un plazo máximo de 28 días a
partir del suceso.
Aunque la norma no es clara, parece entenderse que el Comandante
ha de informar a la Compañía y es ésta la que en un plazo de 28 días
Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
ha de mandar el informe a la AESA.
En el capítulo siguiente proponemos un formulario para efectuar esta
notificación.
12.6.8 Notificación al COPAC .
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Al ser el Colegio el único órgano oficial de representación profesional, es
necesario hacer llegar al mismo, en el formulario del Capítulo 14, o en el
propuesto por el propio Colegio, todos los incidentes significativos que
pudieran afectar a la seguridad de vuelo, a la seguridad jurídica de los
pilotos, a la ética profesional, o a cualquier hecho que tuviera relevancia
para la profesión.
12.7 Notificación de Actas Oficiales. Normas comunes
El acta es la certificación, testimonio, asiento, constancia oficial de un hecho.
En una aeronave civil, las actas que deberá extender y firmar el Co-
mandante son principalmente tres:
• El Acta de matrimonio celebrado a bordo, por pasajeros en peligro
de muerte.
• Acta de nacimiento a bordo
• Acta de defunción a bordo
El Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Regla-
mento de la Ley del Registro Civil, regula lo siguiente:
Artículo 69: “La inscripción de nacimiento o matrimonio ocurrido en el
curso de un viaje se practica en el Registro del lugar en que se aban-
dona el vehículo. Si el nacido o uno de los contrayentes falleciera antes
de abandonarlo, dicha inscripción se practicará en el Registro en que se
inscriba la defunción, y si fallecen ambos cónyuges, en aquel en que se
inscribe el primer fallecimiento”.
Artículo 70: “En caso de naufragio, en defecto de diligencias instruidas
por autoridades españolas, se decidirá la competencia para la inscrip-
10. La dirección del COPAC es la siguiente: C/ Transpaderne, 29, 2º - 28042 Madrid
Teléfono: 34 91 590 02 10 – - Móvil: 637371450 - Fax: 91 564 25 85
Email: copac@copac.es.
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