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Manual de Consulta del Comandante de Aeronave
                ya que el objetivo principal del
                SNS es registrar, monitorizar   ¿Está el suceso incluido en el  SI
                                             listado del Anexo 16.1 de este
                y divulgar condiciones insegu-       Manual?
                ras (o potencialmente insegu-      NO
                ras) desde el punto de vista de   ¿Se pusieron en peligro   SI
                la seguridad. No se pretende   aeronaves, instalaciones o
                                             personas?
                capturar el flujo diario de de-    NO
                ficiencias menores que se ge-  Si no se hubiera corregido   SI
                neran en la operación aérea,   ¿Se habría comprometido
    Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
                                                   la seguridad?
                ya que se  considera que  las      NO
                organizaciones cuentan con
                sistemas y procedimientos de   Si se repite en otro contexto   SI
                                                 ¿Se comprometería
                calidad/fiabilidad orientados a    la seguridad?
                ese fin.                            NO
                El  diagrama  de  flujo  que  se
                muestra, aparece la lógica a
                aplicar para decidir si un su-     NO NOTIFICAR
                ceso es notificable o no:
            (13) Notificación  de  incidentes
               con mercancías peligrosas.       NOTIFICAR AL SNS
                El explotador debe notificar al   (sucesos.aesa@seguridadaerea.es)
                Estado del explotador y al Es-
                tado de origen todo suceso en el que:
               (i)  Se descubre que se han transportado mercancías peligrosas
                   que no se han cargado, segregado, separado ni afianzado de
                   conformidad con lo dispuesto en la Parte 7; 2; del RMP,  o
               (ii)  Se descubre que se han transportado mercancías peligrosas
                   respecto de las cuales no se ha proporcionado información al
                   piloto al mando de conformidad con lo dispuesto en la Parte
                   7;4.1 del RMP.
            (14) Notificación de mercancías peligrosas no declaradas o mal de-
               claradas
                Todo explotador debe también notificar cualquier ocasión en que
                se descubran en la carga o en el correo mercancías peligrosas no
                declaradas o mal declaradas. Dicha notificación debe dirigirse a
                las autoridades que corresponda del Estado del explotador y del
                Estado en el cual esto haya ocurrido. El explotador debe notificar
                además cualquier ocasión en que se descubran mercancías peli-
                grosas no permitidas, ya sea en el equipaje o que los pasajeros o
                miembros de la tripulación lleven en su persona. Dicha notificación


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