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Manual de Consulta del Comandante de Aeronave
                   (D)   Los sucesos en vuelo,
                   (E)   Los sucesos relacionados con la comunicación,
                   (F)   Los sucesos relacionados con lesiones, emergencias y
                       otras situaciones críticas,
                   (G)   La incapacitación de la tripulación u otros sucesos que
                       afecten a la tripulación,
                   (H)   Sucesos relacionados con las condiciones meteorológicas
                       o la seguridad;
    Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
               (ii)  Los sucesos relacionados  con las condiciones  técnicas, el
                   mantenimiento y la reparación de la aeronave, tales como:
                   (A)  Defectos estructurales,
                   (B)  Averías del sistema,
                   (C)  Problemas de mantenimiento o de reparación,
                   (D)  Problemas de propulsión (incluidos los motores, hélices
                       y sistemas de rotores) y problemas de las unidades de
                       potencia auxiliar;
               (iii)  Sucesos relacionados  con servicios e instalaciones  de
                   navegación aérea, como:
                   (A)  Colisiones,  situaciones  en que casi se produzca una
                       colisión o posibles colisiones,
                   (B)  Sucesos  específicos  de  gestión  del  tránsito  aéreo  y
                       servicios de navegación (ATM/ANS), y
                   (C)  Sucesos operativos ATM/ANS;
               (iv)  Sucesos relacionados con aeródromos y servicios en tierra,
                   tales como:
                   (A)  Sucesos relacionados con actividades e instalaciones de
                       aeródromos,
                   (B)  Con la gestión de pasajeros, equipajes, correo y carga,
                   (C)   Así como con la manipulación y el mantenimiento  de
                       aeronaves en tierra.
             (2) Notificaciones voluntarias:
                (i)  Personas no relacionadas  con las que han de hacer
                   notificaciones obligatorias, puede notificar voluntariamente:
                   (A)  Información y datos sobre sucesos que puedan no ser
                       captados por el sistema de notificación obligatoria;
                   (B)  Otra información relacionada  con la seguridad  que el
                       notificante perciba como un peligro real o potencial para
                       la seguridad aérea.
                   (C)  Detalles de sucesos que puedan no ser recopilados por
                       el sistema de notificación obligatoria;


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