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12. Accidentes, incidentes y su notificación
                      (D)  Otra información relacionada  con la seguridad  que el
                          notificante perciba como un peligro real o potencial para
                          la seguridad aérea. E
               (3) Sistema español de notificación de sucesos
                  La AESA ha creado el Sistema de Notificación de Sucesos, que tie-
                  ne como único objetivo contribuir a la mejora de la seguridad aérea
                  mediante el análisis y explotación de la información contenida en las
                  notificaciones que recibe, sin ánimo de determinar faltas o responsa-
    Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
                  bilidades
                  El SNS se sitúa bajo la Dirección de Evaluación de la Seguridad y Au-
                  ditoría
                  Técnica Interna (DESATI) de la AESA, que es el órgano de la Agencia
                  responsable de la evaluación del riesgo.
                  El tratamiento de las notificaciones (recepción, registro, evaluación pre-
                  via,
                  etc.) es realizado en un recinto separado de las instalaciones de la
                  AESA y especialmente habilitado para preservar la confidencialidad de
                  la información.
                  El SNS está compuesto por un equipo multidisciplinar en el que parti-
                  cipan pilotos, controladores aéreos, ingenieros, personal de manteni-
                  miento y calidad, despachadores de vuelos, gestores aeronáuticos y
                  administrativos..
               (4) Quién debe informar:
                 Las siguientes personas físicas deberán notificar los sucesos a que se
                 refiere el apartado 12.6.5 (1) mediante el sistema establecido:
                  (i)  El Comandante de una aeronave o, en caso de que el comandante
                      no  esté  en  condiciones  de  notificar  el  suceso,  cualquier  otro
                      miembro de la tripulación que le siga en la cadena de mando de
                      la aeronave;
                  (ii)  Las personas dedicadas al diseño, la fabricación, el control de la
                      navegabilidad continua, el mantenimiento o la modificación de una
                      aeronave, o cualquier equipo o parte de ella, bajo la supervisión de
                      un Estado miembro o bajo la supervisión de la Agencia;
                  (iii)  Las  personas  que  firmen  un  certificado  de  revisión  de  la
                      navegabilidad aérea, o un certificado de aptitud para el servicio
                      respecto de una aeronave, o de cualquier equipo o parte de ella,
                      bajo la supervisión de un Estado miembro o bajo la supervisión de
                      la Agencia;
                  (iv)  Las personas que desempeñen una función que requiera la

                                                                     Pág. 12.29
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