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12. Accidentes, incidentes y su notificación
(D) Otra información relacionada con la seguridad que el
notificante perciba como un peligro real o potencial para
la seguridad aérea. E
(3) Sistema español de notificación de sucesos
La AESA ha creado el Sistema de Notificación de Sucesos, que tie-
ne como único objetivo contribuir a la mejora de la seguridad aérea
mediante el análisis y explotación de la información contenida en las
notificaciones que recibe, sin ánimo de determinar faltas o responsa-
Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
bilidades
El SNS se sitúa bajo la Dirección de Evaluación de la Seguridad y Au-
ditoría
Técnica Interna (DESATI) de la AESA, que es el órgano de la Agencia
responsable de la evaluación del riesgo.
El tratamiento de las notificaciones (recepción, registro, evaluación pre-
via,
etc.) es realizado en un recinto separado de las instalaciones de la
AESA y especialmente habilitado para preservar la confidencialidad de
la información.
El SNS está compuesto por un equipo multidisciplinar en el que parti-
cipan pilotos, controladores aéreos, ingenieros, personal de manteni-
miento y calidad, despachadores de vuelos, gestores aeronáuticos y
administrativos..
(4) Quién debe informar:
Las siguientes personas físicas deberán notificar los sucesos a que se
refiere el apartado 12.6.5 (1) mediante el sistema establecido:
(i) El Comandante de una aeronave o, en caso de que el comandante
no esté en condiciones de notificar el suceso, cualquier otro
miembro de la tripulación que le siga en la cadena de mando de
la aeronave;
(ii) Las personas dedicadas al diseño, la fabricación, el control de la
navegabilidad continua, el mantenimiento o la modificación de una
aeronave, o cualquier equipo o parte de ella, bajo la supervisión de
un Estado miembro o bajo la supervisión de la Agencia;
(iii) Las personas que firmen un certificado de revisión de la
navegabilidad aérea, o un certificado de aptitud para el servicio
respecto de una aeronave, o de cualquier equipo o parte de ella,
bajo la supervisión de un Estado miembro o bajo la supervisión de
la Agencia;
(iv) Las personas que desempeñen una función que requiera la
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