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Manual de Consulta del Comandante de Aeronave
autorización de un Estado miembro como miembros del personal
de un proveedor de servicios de tránsito aéreo a quienes que se
hayan confiado responsabilidades relacionadas con servicios de
navegación aérea, o como oficiales de servicios de información de
vuelo; e) las personas que desempeñen una función relacionada
con la gestión de la seguridad de un aeropuerto al que se aplique
el Reglamento (CE) no 1008/2008 del Parlamento Europeo y del
Consejo;
(v) Las personas que desempeñen una función relacionada con la
Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
instalación, modificación, mantenimiento, reparación, revisión,
control en vuelo o inspección de instalaciones de navegación
aérea cuya responsabilidad recaiga en un Estado miembro;
(vi) Las personas que desempeñen una función relacionada con el
mantenimiento de una aeronave en tierra, incluidas las operaciones
de carga de combustible, preparación de la hoja de embarque,
carga, descongelación y remolque en un aeródromo a los que
afecta el Reglamento (CE) no 1008/2008.
(vii) Las personas enumeradas en el apartado 6 notificarán los sucesos
en un plazo de 72 horas desde el momento en que hayan tenido
conocimiento del suceso, a menos que se lo impidan circunstancias
excepcionales.
(5) Para qué se ha de informar:
La notificación tiene carácter obligatorio y tiene por finalidad contri-
buir a la mejora de la seguridad aérea, garantizar que la información
pertinente en materia de seguridad se notifique, recopile, almacene,
proteja y divulgue para prevenir futuros accidentes e incidentes, pero
no determinar faltas o responsabilidades.
(6) Cómo hay que notificar
La notificación puede redactarse libremente por parte del notificador.
No requiere formulario oficial. No obstante, la AESA ha publicado, por
medio de la Resolución de 3 de julio de 2014, 8 formularios especiales
para realizar estas notificaciones que se pueden ver en el capítulo 15 de
este Manual. Los sucesos a los que se refiere este artículo deberán notifi-
carse, salvo en los casos en que las normas exijan un plazo menor, en el
plazo de 30 días desde que se tuvo conocimiento del suceso.
(7) Canales de notificación: Se dirigirá al Sistema de Notificación de
Sucesos (SNS) y puede hacerse por una de las siguientes vías:
• Email: sucesos.aesa@seguridadaerea.es
• Correos: Apdo. nº 59181 de Madrid 28080
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