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Manual de Consulta del Comandante de Aeronave
                   autorización de un Estado miembro como miembros del personal
                   de un proveedor de servicios de tránsito aéreo a quienes que se
                   hayan confiado responsabilidades relacionadas con servicios de
                   navegación aérea, o como oficiales de servicios de información de
                   vuelo; e) las personas que desempeñen una función relacionada
                   con la gestión de la seguridad de un aeropuerto al que se aplique
                   el Reglamento (CE) no 1008/2008 del Parlamento Europeo y del
                   Consejo;
               (v)  Las  personas  que  desempeñen  una  función  relacionada  con  la
    Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
                   instalación,  modificación,  mantenimiento,  reparación,  revisión,
                   control en vuelo o inspección de instalaciones de navegación
                   aérea cuya responsabilidad recaiga en un Estado miembro;
               (vi)  Las  personas  que  desempeñen  una  función  relacionada  con  el
                   mantenimiento de una aeronave en tierra, incluidas las operaciones
                   de carga de combustible, preparación de la hoja de embarque,
                   carga, descongelación y remolque en un aeródromo a los que
                   afecta el Reglamento (CE) no 1008/2008.
               (vii)  Las personas enumeradas en el apartado 6 notificarán los sucesos
                   en un plazo de 72 horas desde el momento en que hayan tenido
                   conocimiento del suceso, a menos que se lo impidan circunstancias
                   excepcionales.

            (5) Para qué se ha de informar:
             La notificación tiene carácter obligatorio y tiene por finalidad contri-
             buir a la mejora de la seguridad aérea, garantizar que la información
             pertinente en materia de seguridad se notifique, recopile, almacene,
             proteja y divulgue para prevenir futuros accidentes e incidentes, pero
             no determinar faltas o responsabilidades.
            (6) Cómo hay que notificar
             La notificación puede redactarse libremente por parte del notificador.
             No requiere formulario oficial. No obstante, la AESA ha publicado, por
             medio de la Resolución de 3 de julio de 2014, 8 formularios especiales
             para realizar estas notificaciones que se pueden ver en el capítulo 15 de
             este Manual. Los sucesos a los que se refiere este artículo deberán notifi-
             carse, salvo en los casos en que las normas exijan un plazo menor, en el
             plazo de 30 días desde que se tuvo conocimiento del suceso.
            (7) Canales de notificación: Se dirigirá al Sistema de Notificación de
               Sucesos (SNS) y puede hacerse por una de las siguientes vías:
                  •  Email: sucesos.aesa@seguridadaerea.es
                  •  Correos: Apdo. nº 59181 de Madrid 28080


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