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12. Accidentes, incidentes y su notificación
                  (x)  Presencia de mercancías peligrosas a bordo y descripción de
                      las mismas.
                  (xi)  Lo que se sepa sobre la descripción  del accidente o incidente
                      grave, y los daños que presente la aeronave
                   En caso de duda sobre la categorización del suceso en cuestión, no-
                   tifíquese a la CIAIAC quien, en caso de considerar que queda fuera
                   de sus competencias, trasladará la notificación a la AESA.
               (2) Obligación de notificar: “ El comandante notificará al operador , den-
                  tro de las 72 horas desde el evento, de cualquier accidente o inciden-
    Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
                  te grave que haya tenido lugar mientras era responsable del vuelo.
                  En caso de impedimento del comandante, realizará la notificación
                  cualquier otro miembro de la tripulación que pueda hacerlo, teniendo
                  en cuenta la cadena de mando especificada por el operador “ (ORO.
                  GEN.160). La notificación se hará a la CIAIAC (art. 15 LSA).
             12.6.5  Sistema de Notificación de Sucesos (SNS)
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               La ORO.GEN.160 dice que el operador informará a la autoridad com-
               petente o a cualquier otra autoridad que el estado del operador exija
               que se informe, sobre cualquier accidente, incidente grave o suceso
               conforme al reglamento (UE) 996/2010 y a la Directiva 2003/42/CE.
               El informe se elaborará lo antes posible, pero en todo caso, en el plazo de
               las 72 horas siguientes a la identificación por el operador del estado al que
               se refiere el informe, salvo que se lo impidan circunstancias excepcionales.
               El Reglamento UE) nº 376/2014 del Parlamento y del Consejo, de 3 de
               abril, relativo a la notificación de sucesos en la aviación civil, que modifica
               el Reglamento (UE) no 996/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo,
               establece dos tipos de notificación de sucesos: obligatorias y voluntarias:
               (1) Notificaciones obligatorias:
                  Las personas indicadas en el apartado (2) notificarán los sucesos
                  que puedan constituir un riesgo significativo para la seguridad aé-
                  rea y que correspondan a las categorías siguientes con arreglo al
                  sistema de notificación obligatoria de sucesos establecido:
                   (i)  Los sucesos relacionados con la operación de la aeronave,
                      tales como los sucesos relacionados con:
                      (A)   Sucesos relacionados con las colisiones,
                      (B)   Sucesos relacionados con el despegue y el aterrizaje,
                      (C)   Sucesos relacionados con el combustible,

              7. La Ley de Seguridad Aérea, en su Tílulo II, Capítulo 1º, ha incluido un Programa Estatal
              de Seguridad Operacional para la Aviación Civil, mediante el que se procesará y analizará
              toda la información sobre seguridad (Ver ANEXO de este capítulo)
              Extraido en parte de la GUIA DE NOTIFICACIONES de la AESA.
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