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12. Accidentes, incidentes y su notificación
12.6.2 Clases de informes y notificaciones
Las situaciones que ocurran durante la operación de vuelo y que ten-
gan consecuencias perjudiciales para las personas, los bienes, o para
terceros, han de ser informadas a la superioridad por alguno de los tres
medios que a continuación exponemos:
(1) Notificaciones sobre hechos ocurridos a bordo:
(i) Notificación de accidentes e incidentes graves a la CIAIAC;
(ii) Notificación sucesos a la AESA;
Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
(iii) Notificación sobre incidente de transito aéreo a la CEANITA;
(iv) Notificación al Colegio de Pilotos;
(v) Notificación a la compañía por haber extendido el límite de ac-
tividad o reducido del descanso.
(2) Actas oficiales:
(i) Acta de matrimonio celebrado en peligro de muerte
(ii) Acta de nacimiento a bordo
(iii) Acta de defunción a bordo
(3) Denuncias:
(i) Penales
(ii) Administrativas
12.6.3 Legislación aplicable sobre notificaciones
NOTA: Nueva legislación europea sobre notificación de sucesos.
La Unión Europea ha publicado el Reglamento (UE) 376/2014 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014 (DOUE
de 24/4(2014), relativo a la notificación de sucesos en la aviación ci-
vil, que modifica el Reglamento 996/2010, y por el que se derogan
la Directiva 2003 /42/CE, y los Reglamentos (CE) 1321/2007 y (CE)
1330/2007 de la Comisión.
No obstante, este Reglamento 376/2014 será aplicable a partir del 15
de noviembre de 2015.
La AESA ha publicado la Resolución de 3 de julio de 2014 sobre nue-
vos formularios de notificación de sucesos, que aparecen ya en el
capítulo 14.2 de este Manual
Lo aplicable ahora es lo siguiente:
12.6.4 Notificación de accidentes e incidentes graves.
(Ver cuadro resumen en el Anexo III del capítulo 16)
El operador establecerá procedimientos para garantizar que se informa
a la correspondiente autoridad más cercana, por el medio disponible
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