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12. Accidentes, incidentes y su notificación
                     •  Fax: 91 301 98 12
                     •  Teléfono: 91 301 95 79/ 91 301 95 81
               (8) Desidentificación: La Administración tiene la obligación de elimi-
                  nar en las notificaciones presentadas, todos los datos personales
                  referentes al notificador y de los datos técnicos que se deduzcan
                  de la notificación y que puedan llevar a identificar al notificador o
                  a terceros.
               (9) Aplicación: La norma se aplica a los sucesos ocurridos en territorio es-
    Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
                  pañol, o fuera de España  cuando estén implicadas aeronaves de ma-
                  trícula española, o explotadas por empresas establecidas en España.
               (10) Obligados a notificar: Obligatoriedad de la información:
                  Tendrán la obligación de notificar a la AESA  los sucesos que, en
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                  el ejercicio de sus funciones o actividades, tengan conocimiento de
                  ellos, el operador o Comandante de una aeronave propulsada por
                  motor de turbina o de una aeronave de transporte público explota-
                  da por un operador cuya supervisión de la seguridad de las opera-
                  ciones corresponda al Estado español. El Comandante cumple si
                  informa a su Compañía.
               (11)  Protección del informante: El nuevo art. 12, 2 de la LSA establece
                  que los empleados de los proveedores de servicios aeronáuticos
                  (entre los que están los operadores aéreos) no podrán sufrir, por
                  el hecho de informar, efectos adversos en su puesto de trabajo por
                  parte del empleador, salvo en casos de mala fe. Se entenderán
                  nulas y sin efecto alguno las decisiones del empleador tomadas
                  en prejuicio  o detrimento  de los derechos  laborales  de los
                  trabajadores que informado de algún suceso.
               (12)  Cómo saber si un suceso es notificable :
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                   Para decidir si un evento debe reportarse o no al SNS, hay que
                   comprobar si los hechos se ajustan a la definición de suceso in-
                   cluida en la sección anterior. En general, un suceso es reportable
                   si, a juicio del notificante, pone en peligro o, en caso de no ser
                   corregido, puede poner en peligro a las aeronaves, a las instala-
                   ciones aeronáuticas o a las personas. A efectos ilustrativos, en el
                   Anexo A de esta guía se proporciona una relación no exhaustiva
                   de sucesos notificables.
                   Es muy importante que el notificante tenga presente el concepto
                   de “poner en peligro” a la hora de decidir si remite un reporte,
            8 La norma se refiere a la Dirección General de Aviación Civil, pero ha de leerse Agencia
            Estatal de Seguridad Aérea (AESA), dado que ésta ha asumido estas funciones de acuer-
            do con el REAL DECRETO 184/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de
            la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
            9 Extraído del documento “GUÍA DE NOTIFICACIÓN”  de la AESA.
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