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12. Accidentes, incidentes y su notificación
• Fax: 91 301 98 12
• Teléfono: 91 301 95 79/ 91 301 95 81
(8) Desidentificación: La Administración tiene la obligación de elimi-
nar en las notificaciones presentadas, todos los datos personales
referentes al notificador y de los datos técnicos que se deduzcan
de la notificación y que puedan llevar a identificar al notificador o
a terceros.
(9) Aplicación: La norma se aplica a los sucesos ocurridos en territorio es-
Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
pañol, o fuera de España cuando estén implicadas aeronaves de ma-
trícula española, o explotadas por empresas establecidas en España.
(10) Obligados a notificar: Obligatoriedad de la información:
Tendrán la obligación de notificar a la AESA los sucesos que, en
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el ejercicio de sus funciones o actividades, tengan conocimiento de
ellos, el operador o Comandante de una aeronave propulsada por
motor de turbina o de una aeronave de transporte público explota-
da por un operador cuya supervisión de la seguridad de las opera-
ciones corresponda al Estado español. El Comandante cumple si
informa a su Compañía.
(11) Protección del informante: El nuevo art. 12, 2 de la LSA establece
que los empleados de los proveedores de servicios aeronáuticos
(entre los que están los operadores aéreos) no podrán sufrir, por
el hecho de informar, efectos adversos en su puesto de trabajo por
parte del empleador, salvo en casos de mala fe. Se entenderán
nulas y sin efecto alguno las decisiones del empleador tomadas
en prejuicio o detrimento de los derechos laborales de los
trabajadores que informado de algún suceso.
(12) Cómo saber si un suceso es notificable :
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Para decidir si un evento debe reportarse o no al SNS, hay que
comprobar si los hechos se ajustan a la definición de suceso in-
cluida en la sección anterior. En general, un suceso es reportable
si, a juicio del notificante, pone en peligro o, en caso de no ser
corregido, puede poner en peligro a las aeronaves, a las instala-
ciones aeronáuticas o a las personas. A efectos ilustrativos, en el
Anexo A de esta guía se proporciona una relación no exhaustiva
de sucesos notificables.
Es muy importante que el notificante tenga presente el concepto
de “poner en peligro” a la hora de decidir si remite un reporte,
8 La norma se refiere a la Dirección General de Aviación Civil, pero ha de leerse Agencia
Estatal de Seguridad Aérea (AESA), dado que ésta ha asumido estas funciones de acuer-
do con el REAL DECRETO 184/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de
la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
9 Extraído del documento “GUÍA DE NOTIFICACIÓN” de la AESA.
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