Page 487 - Manual_de_Consulta_Neat
P. 487
Manual de Consulta del Comandante de Aeronave
ción por razón del lugar del siniestro”.
En la catástrofe aérea rigen las reglas del naufragio.
(1) ACTA DE MATRIMONIO
Una vez celebrado el matrimonio ante el Comandante, con los trámi-
tes vistos en 12.12.6, éste tendrá que levantar acta del hecho.
Sugiero que la entregue al servicio jurídico de su compañía para que
éste lo mande inscribir en el Registro Civil correspondiente.
(2) ACTA DE NACIMIENTO
Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
El acta de nacimiento será autorizada por el Comandante (artículo
71 del Reglamento del Registro Civil), en el formulario que aparece
en el capítulo siguiente.
• Se informará a Centro de Control.
• Se continuará el vuelo, salvo complicaciones.
• Se informará por triplicado a la Autoridad Aeronáutica, al represen-
tante de la compañía, enviándose el acta de nacimiento por el me-
dio más urgente, al Registro Civil competente (ver más adelante).
Lo mejor es hacer que la Compañía se encargue del asunto a tra-
vés de la Asesoría Jurídica (Artículos 70 y ss. del Reglamento del
Registro Civil). El acta de nacimiento ha sido modificada por Orden
de 10 de noviembre de 1999, del Mº de Justicia.
• Hay que anotar el evento en el Diario de Navegación (art. 73 del
Reglamento del Registro Civil).
C. ACTA DE DEFUNCIÓN
Según el artículo 71 del Reglamento del Registro Civil, el acta de
defunción la puede autorizar el Comandante siguiendo los mismos
trámites que para el nacimiento.
• Se notificará al Control de Vuelo y al representante de la Compañía
de la primera escala los siguientes datos:
1. Nombre completo del fallecido .
2. Nacionalidad.
3. Dirección y fecha de nacimiento.
4. Aeropuerto de embarque.
5. Destino del fallecido.
6. Nombre de los acompañantes o familiares.
• Después de aterrizar: Rellenar el formulario del siguiente, por
triplicado (original para la Autoridad del aeropuerto y las copias a
la compañía).
Pág. 12.36