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Manual de Consulta del Comandante de Aeronave
               No obstante, si por alguna circunstancia excepcional el notificador en-
               tiende preferible notificarlo directamente a la CEANITA lo podrá reali-
               zar enviando la notificación al buzón de correo electrónico ceanita@
               seguridadaerea.es, al número de fax 91 770 54 60, o por correo a
               la dirección: CEANITA. Zona 4.A18. AESA. Edificio Moda Shopping,
               Puerta B, 1ª planta. Avenida General Perón, nº 40. 28020 de Madrid.

            (17) Notificaciones por aviso de resolución ACAS y por choque con
               aves
    Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
               (i)  Cuando la aeronave en vuelo haya tenido que maniobrar como
                   respuesta a un aviso de resolución del sistema anticolisión de
                   a bordo (ACAS) el Comandante remitirá un informe ACAS al
                   respecto a la autoridad competente.
               (ii)  Peligro de choque y choque con aves
                   (A)  El Comandante informará a la unidad ATS cuando observe
                       un peligro potencial relacionado  con aves, tan pronto
                       como lo permita la carga de trabajo de la tripulación;
                   (B)  El Comandante hará una notificación por escrito después
                       de aterrizar,  siempre que la aeronave haya sufrido
                       un choque  con aves que  haya  producido  un daño
                       significativo en el avión o haya ocasionado la pérdida o el
                       mal funcionamiento de cualquier servicio esencial.
            (18) En ambos casos se notificará al SNS (Ver 12.6.5)

          12.6.6  Notificación a la compañía.
            Los incidentes no considerados como graves se informarán a la Compa-
            ñía en el formulario recogido en el M.O. si lo tuviera, o en el del capitulo
            13, para que ésta los remita a la AESA en el plazo establecido (30 días)
            Además de la preceptiva notificación por vía orgánica (Jefe de Flota) de
            los acontecimientos significativos que ocurran a bordo, cualquier incidente
            o acontecimiento que afecte a la SEGURIDAD, se deberá comunicar al
            Departamento de Seguridad de Vuelo y, en su caso si así lo exigen las
            normas internas. Si hay daños a terceros o reclamaciones o se suponga
            que pueden producirse, el Comandante lo debería notificará a la Asesoría
            Jurídica de su compañía inmediatamente.

          12.6.7  Notificación a la compañía por haber extendido el límite de
                 actividad o reducido el descanso.
           El operador garantizará que:
            1. El Comandante le presente un informe siempre que, a discreción
              suya, se incremente un período de actividad de vuelo o se reduzca

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