Page 484 - Manual_de_Consulta_Neat
P. 484
12. Accidentes, incidentes y su notificación
debe dirigirse a las autoridades que corresponda del Estado en el
cual esto haya ocurrido.
(15) Notificación y acta de incidencias y acontecimientos a bordo.
De acuerdo con el Código Civil, el Reglamento del Registro Civil, y
la Ley sobre Navegación Aérea, y de acuerdo con las normas Ad-
ministrativa y Penales sobre sanciones, siempre que ocurra algu-
na incidencia de las enumeradas a continuación, el Comandante
deberá levantar acta de la misma y entregarla, bien directamente,
Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
bien por medio de su Compañía, a la autoridad competente en
cada caso (Ver capítulo 15 de este Manual)
(16) Notificación de sucesos relacionados con los servicios e instala-
ciones de navegación aérea.
En caso de este tipo de incidentes (antes eran incidentes de trán-
sito aéreo), el sistema de notificaciones se ha modificado. Además
de la información como suceso ante la AESA, cuando ocurra un in-
cidente de tránsito aéreo en el espacio aéreo español se hará una
notificación previa por radio, si es posible, o por teléfono al llegar,
con una descripción somera de lo que ha ocurrido.
Luego hay que informar al SNS - Sistema de Notificación de Su-
cesos (no a la CEANITA) y si la AESA determina que el suceso es
también competencia de la CEANITA, le pasará una copia.
En dicha Comisión (CEANITA), se ha incluido a un representante
del COPAC como vocal de la misma.
Toda dependencia aérea que se encuentre envuelta en un inciden-
te, deberá, como primera medida, disponer que se conserve la cinta
en la que estén registradas las conversaciones con el piloto, impi-
diendo que sean borradas hasta que se reciba autorización.
Si el incidente ha ocurrido en espacio aéreo extranjero, se notificará
igualmente al controlador, por radio y, luego, se hará la notificación
por escrito a través de la Jefatura de Escala del aeropuerto de
destino (si es extranjero). La tramitación directa de estos inciden-
tes también se puede hacer a través de los organismos de Control
extranjeros.
NOTA 1: Conviene tramitar por escrito este tipo de incidentes, en
los plazos indicados, para cubrir la posibilidad de que el Control
haya empezado los trámites por su parte y llegar a tiempo de que
la Comisión pueda examinar las dos versiones a la vez.
En el ánimo de conjugar estos diversos sistemas de notificación, se
ha considerado que para una mejor tramitación de las notificaciones
dentro de AESA, éstas se remitan al buzón de correo electrónico su-
cesos.aesa@seguridadaerea.es.
Pág. 12.33