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13. Infracciones y sanciones. El procedimiento sancionador
(B) Introducirse o viajar clandestinamente en una aeronave,
así como cooperar para que lo anterior pueda realizar-
se.
(C) Denegación injustificada del libre acceso del público a
los servicios de transporte aéreo.
(3) En relación con el transporte de mercancías peligrosas o su-
jetas a normas especiales, por vía aérea.
(Ver nota en 13.2)
Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
Son responsables el explotador de la aeronave, el expedidor de
la mercancía y el agente de servicios de asistencia en tierra (el
Comandante lo sería si ha admitido que ocurran en su avión),
teniendo conocimiento de los hechos.
(i) Leves:
(A) Incumplimiento de las condiciones establecidas en la
dispensa o aprobación, distinta de las establecidas en
el RMP.
(B) No inclusión en la documentación de alguno de los da-
tos reglamentarios o indicación inadecuada de los mis-
mos.
(ii) Graves:
(A) Incumplimiento grave de las condiciones establecidas en
la dispensa o aprobación especial para transportar mer-
cancías, de forma distinta de la establecida en RMP o en
las normas especiales.
(B) No inclusión en la documentación de alguno de los datos
reglamentarios o indicación inadecuada de los mismos,
cuando ello determine un riesgo para la seguridad o el
error en cuanto a la naturaleza de las mercancías.
(C) El incumplimiento de las condiciones de aislamiento, esti-
ba, segregación o separación de la carga reglamentaria-
mente establecidas.
(D) Transporte de pasajeros en aeronaves que transporten
mercancías peligrosas o sujetas a normas especiales
fuera de los supuestos en que las normas reguladoras
de esta clase de transportes lo permitan.
(E) Incumplimiento del deber de formación del personal.
(iii) Muy graves:
(A) Aceptación para el transporte por vía aérea de mer-
cancías peligrosas o sujetas a normas especiales, sin
disponer de la autorización administrativa que sea pre-
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