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Manual  de Consulta del  Comandante de Aeronave
                           ropuerto o para otras compañías aéreas, o cuando la
                           infracción se repita en vuelo que configuren más de
                           una serie o afecten a más de un aeropuerto conges-
                           tionado sito en territorio español.
                   (B)  Transferencia  o  intercambio  de  una  o  más  series  de
                        franjas  horarias  no  permitidos  por  la  norma  vigente,
                        cuando se cause perjuicio muy grave para otras com-
                        pañías aéreas o cuando la infracción ya se hubiera co-
    Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
                        metido dos o más veces tanto en la temporada anterior
                        equivalente,  como  en  la  inmediata,  o  cuando  en  una
                        misma temporada se realiza en más de un aeropuerto
                        sito en territorio español.
                   NOTA. A los efectos de este precepto, una serie de franjas horarias está cons-
                   tituida por un mínimo de 5 franjas horarias solicitadas para un periodo de
                   programación a la misma hora, regularmente, el mismo día de la semana, y
                   asignada de esta forma o, si ello no fuera posible, a la misma hora aproxi-
                   madamente.
             (7) En relación con el deber de colaboración con la Administra-
               ción aeronáutica.
              (Ver nota en 13.2)
                 Es responsable la persona física o jurídica que infrinja.
                (i) Graves:
                   (A)  Incumplimiento del deber de comunicar los incidentes
                        graves de aviación civil.
                   (B)  La comunicación de hechos o actos inexactos o falsos
                        a los órganos competentes en materia de aviación civil
                        con ánimo de inducirles a producir erróneamente actos
                        favorables  para  el  comunicante  o  desfavorables  para
                        terceros.
               (ii) Muy graves:
                   (A)  El incumplimiento del deber de comunicación de los ac-
                        cidentes de aviación civil.
                   (B)  El hecho de impedir u obstaculizar las investigaciones
                        de la Comisión de Accidentes e Incidentes de Aviación
                        Civil o el ejercicio de las funciones de la inspección ae-
                        ronáutica.
                   (C)  La  simulación,  ocultación,  alteración  o  destrucción  de
                        datos,  registros,  grabaciones,  materiales,  informacio-
                        nes y documentos útiles para las investigaciones de la
                        CIAIAC o el ejercicio de las funciones de la inspección
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