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Manual de Consulta del Comandante de Aeronave
ropuerto o para otras compañías aéreas, o cuando la
infracción se repita en vuelo que configuren más de
una serie o afecten a más de un aeropuerto conges-
tionado sito en territorio español.
(B) Transferencia o intercambio de una o más series de
franjas horarias no permitidos por la norma vigente,
cuando se cause perjuicio muy grave para otras com-
pañías aéreas o cuando la infracción ya se hubiera co-
Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
metido dos o más veces tanto en la temporada anterior
equivalente, como en la inmediata, o cuando en una
misma temporada se realiza en más de un aeropuerto
sito en territorio español.
NOTA. A los efectos de este precepto, una serie de franjas horarias está cons-
tituida por un mínimo de 5 franjas horarias solicitadas para un periodo de
programación a la misma hora, regularmente, el mismo día de la semana, y
asignada de esta forma o, si ello no fuera posible, a la misma hora aproxi-
madamente.
(7) En relación con el deber de colaboración con la Administra-
ción aeronáutica.
(Ver nota en 13.2)
Es responsable la persona física o jurídica que infrinja.
(i) Graves:
(A) Incumplimiento del deber de comunicar los incidentes
graves de aviación civil.
(B) La comunicación de hechos o actos inexactos o falsos
a los órganos competentes en materia de aviación civil
con ánimo de inducirles a producir erróneamente actos
favorables para el comunicante o desfavorables para
terceros.
(ii) Muy graves:
(A) El incumplimiento del deber de comunicación de los ac-
cidentes de aviación civil.
(B) El hecho de impedir u obstaculizar las investigaciones
de la Comisión de Accidentes e Incidentes de Aviación
Civil o el ejercicio de las funciones de la inspección ae-
ronáutica.
(C) La simulación, ocultación, alteración o destrucción de
datos, registros, grabaciones, materiales, informacio-
nes y documentos útiles para las investigaciones de la
CIAIAC o el ejercicio de las funciones de la inspección
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