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13. Infracciones y sanciones. El procedimiento sancionador
                      menos grado de responsabilidad del infractor.
               (7) Multas coercitivas:
                   Además de las sanciones anteriores, el incumplimiento de los reque-
                   rimientos de las autoridades aeronáuticas para salvaguardar la segu-
                   ridad en materia de avión civil, el funcionamiento del transporte aéreo
                   y los legítimos intereses de los usuarios, podrá dar lugar, una vez
                   transcurrido el plazo fijado en dichos requerimientos, a la imposición
                   de multas coercitivas, cuya cuantía no superará el 10% de la cuantía
                   de la sanción correspondiente.
    Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
               (8) Responsables de las infracciones.
                 La Ley de Seguridad Aérea establece claramente en su artículo 52,
                 en quién recaerá la responsabilidad administrativa por las infraccio-
                 nes reguladas en esta Ley. Esta responsabilidad recaerá:
                  (i) En las infracciones contra la seguridad de la aviación civil, a
                      las personas físicas o jurídicas sujetas al cumplimiento de la
                      obligación infringida.
                  (ii) En las infracciones en relación con el transporte y los trabajos
                      aéreos, a las personas que las hayan cometido, a los titulares
                      de la licencia de explotación, permiso o autorización o a los
                      explotadores de las aeronaves.
                  (iii) En las infracciones relativas al transporte de mercancías peli-
                      grosas o sujetas a normas especiales por vía aérea, al explo-
                      tador de la aeronave, al expedidor de la mercancía, al agente
                      de servicios de asistencia en tierra y al agente de carga.
                  (iv) En las infracciones relativas a la disciplina del tráfico aéreo en
                      materia de ruido, a la compañía aérea, explotador u operador
                      o al piloto al mando de la aeronave con la que se haya come-
                      tido la infracción.
                  (v) En las infracciones en relación con el funcionamiento y uso
                      de los aeropuertos, a las personas que cometan la infracción
                      o a las autorizadas para la prestación de servicios y para la
                      gestión de las infraestructuras aeroportuarias.
                  (vi) En las infracciones en relación con la coordinación de los ae-
                      ropuertos y el uso de las franjas horarias, a las compañías aé-
                      reas, al personal aeronáutico o a las demás personas físicas
                      o jurídicas con responsabilidades en la asignación y gestión
                      de las franjas horarias.
                  (vii) En las infracciones del deber de colaboración con las autori-
                      dades y órganos de la Administración General del Estado con
                      competencias en materia de aviación civil, a la persona física
                                                                     Pág. 13.13
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