Page 503 - Manual_de_Consulta_Neat
P. 503

de Consulta   Comandante de Aeronave
                   o jurídica que cometa la infracción.
               (viii) Cuando una misma infracción sea imputable a varias perso-
                   nas y no sea posible determinar el grado de participación de
                   cada una de ellas, responderán solidariamente.
              No eximirá de responsabilidad el hecho de que las personas que
              hayan cometido las infracciones estén integradas en asociaciones
              temporales de empresas, agrupaciones de interés económico o co-
              munidades de bienes sin personalidad.
    Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
          13.2.3  Infracciones y Sanciones Penales.
            El personal aeronáutico, además de estar sometido al Código Penal
            ordinario, está también sometido a la Ley Penal de la Navegación Aé-
            rea (LPPNA) de 1964. Los delitos regulados en esta les que afectan al
            Comandante o a la tripulación son:
             13.2.3.1  Delitos contra la seguridad de la aeronave.
                (i) Destruir total o parcialmente la aeronave.
               (ii) Salir sin plan de vuelo o quebrantarlo sin justificación
               (iii) Realizar vuelos arriesgados en espacio aéreo prohibido, o so-
                   brevolar aglomeraciones urbanas por debajo de la altura de
                   seguridad o de la que esté autorizado.
               (iv) Emprender vuelo con exceso o mala distribución de la carga
                   que pueda poner en grave riesgo la seguridad de la aeronave.

             13.2.3.2  Delitos contra el tráfico aéreo
                (i) Sedición: Tripulantes que se oponen al cumplimiento de las
                   órdenes  del  Comandante;  que  impiden  el  libre  ejercicio  de
                   sus funciones; que realizan algún acto de odio o venganza en
                   su persona; los tripulantes que no hayan  cooperado con sus
                   superiores a la represión de la sedición.
               (ii) Abandono de la aeronave y del servicio: dejación del mando
                   de la aeronave por el Comandante; Comandante o tripulante
                   bajo los efectos de bebidas alcohólicas, narcóticos o estupe-
                   facientes;  Comandante que, en caso de abandono de aero-
                   nave en peligro, no lo haga al final, o no adopte las medidas
                   necesarias para el salvamento, sin justificación; tripulante que
                   abandone la aeronave en peligro.
               (iii) El Comandante o Explotador o tripulante que embarque mer-
                   cancías peligrosas sin autorización.
               (iv) El pasajero que utilice aparatos de fotografía o de transmisión
                   radioeléctrica.


          Pág. 13.14
   498   499   500   501   502   503   504   505   506   507   508