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de Consulta Comandante de Aeronave
o jurídica que cometa la infracción.
(viii) Cuando una misma infracción sea imputable a varias perso-
nas y no sea posible determinar el grado de participación de
cada una de ellas, responderán solidariamente.
No eximirá de responsabilidad el hecho de que las personas que
hayan cometido las infracciones estén integradas en asociaciones
temporales de empresas, agrupaciones de interés económico o co-
munidades de bienes sin personalidad.
Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
13.2.3 Infracciones y Sanciones Penales.
El personal aeronáutico, además de estar sometido al Código Penal
ordinario, está también sometido a la Ley Penal de la Navegación Aé-
rea (LPPNA) de 1964. Los delitos regulados en esta les que afectan al
Comandante o a la tripulación son:
13.2.3.1 Delitos contra la seguridad de la aeronave.
(i) Destruir total o parcialmente la aeronave.
(ii) Salir sin plan de vuelo o quebrantarlo sin justificación
(iii) Realizar vuelos arriesgados en espacio aéreo prohibido, o so-
brevolar aglomeraciones urbanas por debajo de la altura de
seguridad o de la que esté autorizado.
(iv) Emprender vuelo con exceso o mala distribución de la carga
que pueda poner en grave riesgo la seguridad de la aeronave.
13.2.3.2 Delitos contra el tráfico aéreo
(i) Sedición: Tripulantes que se oponen al cumplimiento de las
órdenes del Comandante; que impiden el libre ejercicio de
sus funciones; que realizan algún acto de odio o venganza en
su persona; los tripulantes que no hayan cooperado con sus
superiores a la represión de la sedición.
(ii) Abandono de la aeronave y del servicio: dejación del mando
de la aeronave por el Comandante; Comandante o tripulante
bajo los efectos de bebidas alcohólicas, narcóticos o estupe-
facientes; Comandante que, en caso de abandono de aero-
nave en peligro, no lo haga al final, o no adopte las medidas
necesarias para el salvamento, sin justificación; tripulante que
abandone la aeronave en peligro.
(iii) El Comandante o Explotador o tripulante que embarque mer-
cancías peligrosas sin autorización.
(iv) El pasajero que utilice aparatos de fotografía o de transmisión
radioeléctrica.
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