Page 498 - Manual_de_Consulta_Neat
P. 498

13. Infracciones y sanciones. El procedimiento sancionador
                            • No haber obtenido previamente la franja horaria co-
                             rrespondiente  en  aeropuertos  donde  este  requisito
                             es imprescindible, cuando se haya producido riesgo
                             para la seguridad o perjuicio grave para el buen fun-
                             ciona miento del aeropuerto o para otras compañías
                             aéreas o cuando la infracción se repita en vuelos que
                             configuren una serie
                            • El uso reiterado a horas distintas de las autorizadas,
    Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
                             de  una  o  más    franjas  horarias  previamente  obte-
                             nidas conforme a la normativa en vigor, cuando se
                             haya producido riesgo para la seguridad o perjuicio
                             grave para el buen funcionamiento del aeropuerto o
                             para sus compañías aéreas, o cuando la infracción
                             se repita en vuelo que configuren una serie
                      (B)  Transferencia  o  intercambio  de  una  o  más  series  de
                           franjas  horarias  no  permitidos  por  la  norma  vigente,
                           cuando se cause perjuicio grave a otras compañías aé-
                           reas o cuando la infracción ya se hubiera cometido tanto
                           en la temporada anterior equivalente, como en la inme-
                           diata, o cuando en una misma temporada se realiza en
                           más de un aeropuerto sito en territorio español.
                  (iii) Muy graves:
                      (A)  Toda operación de vuelo en la que concurra cualquiera
                           de las si
                            • No haber obtenido previamente la franja horaria co-
                             rrespondiente  en  aeropuertos  donde  este  requisito
                             sea exigible, cuando se haya producido riesgo grave
                             para la seguridad o perjuicio muy grave para el buen
                             funciona-miento del aeropuerto o para otras compa-
                             ñías aéreas cuando la infracción se repita en vuelos
                             que configuren más de una serie, o afecten a más de
                             un aeropuerto congestionado sito en territorio espa-
                             ñol.
                            • El uso reiterado a horas distintas de las autorizadas,
                             de  una  o  más    franjas  horarias  previamente  obte-
                             nidas conforme a la normativa en vigor, cuando se
                             haya producido riesgo grave para la seguridad o per-
                             juicio muy grave para el buen funcionamiento del ae-

                                                                      Pág. 13.9
   493   494   495   496   497   498   499   500   501   502   503