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de Consulta Comandante de Aeronave
mínimo de la superior inmediata).
(iv) Daños: Causar maliciosamente averías a una aeronave o a
su cargamento, que pongan en peligro la navegación .
(v) Polizonaje: Entrar clandestinamente sin billete en una aero-
nave comercial con propósito de hacer el viaje; también, tripu-
lantes que cooperen en la comisión de este delito.
13.2.3.8 Delitos de imprevisión, imprudencia o impericia en el trá-
fico aéreo
Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
(i) Realizar, en el ejercicio de sus funciones para la navegación
aérea, un hecho de grave imprevisión, imprudencia o imperi-
cia, que si mediare malicia habría constituido un delito.
13.2.3.9 Delitos leves contra la policía y seguridad de la nave-
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gación aérea.
(i) Los que sin autorización realicen funciones a bordo que no
necesiten título.
(ii) El Comandante que navegue sin tener a bordo los aparatos
o documentos reglamentarios, lleve irregularmente la lista de
tripulación o el plan de vuelo, o no ejecute las anotaciones
prescritas.
(iii) El Comandante que no cumpla la orden urgente de aterrizar,
que sin autorización entre en espacio aéreo reservado o que
transporte pasajeros en una aeronave no autorizada o califi-
cada para ello.
(iv) El Comandante que aterrice en aeropuerto no previsto en el
plan de vuelo, o no modifique éste en la forma que le ordene
la autoridad competente.
(v) El Comandante que no dé el aviso de haber hecho un aterri-
zaje forzoso fuera del aeropuerto.
13.2.3.10 Delitos leves contra la policía de aeropuertos.
(i) Los que se dediquen a la enseñanza aeronáutica sin autori-
zación.
(ii) El tripulante que no anote en los libros las indicaciones regla-
mentarias con exactitud.
(iii) El que lleve pasajeros sin cumplir las normas reglamenta-
5 Con el nuevo Código Penal, se han suprimido las faltas, transformándolas en delitos
leves. La Disposición Transitoria Undécima dice: “1. Cuando se hayan de aplicar Leyes
penales especiales o procesales por la jurisdicción ordinaria, se entenderán sustituidas:...
l) Cualquier otra pena de las suprimidas en este Código, por la pena o medida de seguridad
que el Juez o Tribunal estime más análoga y de igual o menor gravedad. De no existir o
de ser todas más graves, dejará de imponerse”. Por lo tanto, hasta saber qué es lo que las
Autoridades deciden sobre las faltas de la LPPNA, las dejaremos como están.
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