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Manual  de Consulta del  Comandante de Aeronave
            resolución, el Director de Seguridad de Aeronaves de la AESA declarará la
            caducidad del procedimiento, notificándoselo al imputado
         C. RECURSOS:
           a. Potestativo de REPOSICIÓN
             Los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán
             ser  recurridos  potestativamente  en  reposición  ante  el  mismo  órgano
             que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden
             jurisdiccional contencioso-administrativo. No se podrá interponer recur-
    Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
             so  contencioso-administrativo  hasta  que  sea  resuelto  expresamente  o
             se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición
             interpuesto.
             El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes,
             si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de tres meses y se
             contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día
             siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se
             produzca el acto presunto. Transcurridos dichos plazos, únicamente po-
             drá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su
             caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión.
             El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de
             un mes. Contra la resolución de un recurso de reposición no podrá inter-
             ponerse de nuevo dicho recurso.
           b. Recurso extraordinario de REVISIÓN
             Contra los actos firmes en vía administrativa podrá interponerse el recur-
             so extraordinario de revisión ante el órgano administrativo que los dictó,
             que también será el competente para su resolución, cuando concurra
             alguna de las circunstancias siguientes:
             • Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de
               los propios documentos incorporados al expediente.
             • Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del
               asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolu-
               ción recurrida.
             • Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testi-
               monios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o poste-
               rior a aquella resolución.
             • Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevari-
               cación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta
               punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial fi me.
              El recurso extraordinario de revisión se interpondrá, cuando se trate de
              la causa 1, dentro del plazo de cuatro años siguientes a la fecha de la

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