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de Consulta   Comandante de Aeronave
               de conformidad con M.A., subparte G (CAMO) para la aeronave
               que opera; y
          (f) Estar aprobado de conformidad con la parte 145 o suscribir un con-
              trato  con dicha organización. Si se trata de aeronaves motopro-
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              pulsadas complejas utilizadas para operaciones comerciales espe-
              cializadas  o  para  operaciones  de  transporte  aéreo  comercial  por
              agentes distintos de las compañías aéreas con licencia en virtud del
              Reglamento (CE) nº 1008/2008, o bien ATO comerciales, el opera-
    Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
              dor deberá garantizar que:
            (1) No se realice ningún vuelo, a menos que se cumplan las condicio-
               nes definidas en la letra a)
            (2) Las tareas asociadas con el mantenimiento de la aeronavegabili-
               dad las realiza una organización de gestión del mantenimiento de
               la aeronavegabilidad (CAMO). Si el operador no es una organiza-
               ción de gestión del mantenimiento de la aeronavegabilidad apro-
               bada,  el  operador  formalizará  un  contrato  por  escrito  con  dicha
               organización  .
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            (3) La organización de gestión del mantenimiento de la aeronavegabi-
               lidad a que se hace referencia en el apartado 2 esté aprobada en
               virtud de la Parte 145 para el mantenimiento de la aeronave y sus
               componentes de instalación, o ha suscrito un contrato, con tales
               organizaciones  .
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          (g) Si se trata de aeronaves motopropulsadas complejas no incluidas en
              las letras e) o f), el propietario velará por que:
            (1) No se realice ningún vuelo, a menos que se cumplan las condicio-
               nes definidas en la letra a)
            (2) Las tareas asociadas con el mantenimiento de la aeronavegabili-
               dad las realiza una organización de gestión del mantenimiento de
               la aeronavegabilidad (CAMO). Si el propietario no es una organi-
               zación aprobada de gestión del mantenimiento de la aeronavega-
               bilidad, el propietario formalizará un contrato por escrito con dicha
               organización  .
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            (3) La organización de gestión del mantenimiento de la aeronavegabi-
               lidad a que se hace referencia en el apartado 2 esté aprobada en
               virtud de la Parte 145 para el mantenimiento de la aeronave y sus
               componentes de instalación, o ha suscrito un contrato, con tales
               organizaciones  .
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          (h) Si  se  trata  de  aeronaves  distintas  de  las  motopropulsadas  com-
          4. El tipo de contrato viene recogido en el punto M.A.708, letra c), de la Parte M.
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